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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir


(APRUÉBESE Y EMÍTASE LA TARIFA POR LO QUE HACE AL SERVICIO ESPECIALIZADO DE INSPECCIÓN SANITARIA Y CURA DE ANIMALES CON HERIDAS Y LESIONES POR GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EN FINCAS DE ORIGEN Y EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE MOVIMIENTO BRINDADO POR EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº. 003-2025, aprobada el 12 de febrero de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 25 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 003-2025

Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en la ciudad de Managua, identificado con cédula de identidad ciudadana No 281-070258-0011M, en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), según Acuerdo Presidencial No. 01-2017, del once de enero del año dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número Diez (10) del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I
Que la Ley Nº 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, normar, regular e implementar las acciones sanitarias que conlleven la normación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria del país.

II
Que, entre las funciones del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, su ley Creadora, ha dispuesto, la de aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados, previa consulta con el Presidente de la República.

Que tal como lo establece el ya citado artículo, se ha realizado la consulta con el Presidente de la República, cumpliéndose de esta forma con el cauce formal de los actos de trámites previos que darán origen a la presente resolución de tarifa.

III
Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, como Autoridad de Aplicación de la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 030-2024, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 59 de fecha 5 de abril del presente año dos mil veinticuatro, declaró el estado de alerta sanitaria para establecer las acciones sanitarias necesarias para prevenir, controlar y erradicar el Gusano Barrenador del Ganado, a fin de proteger el patrimonio pecuario del país y evitar riesgos a la salud pública.

IV
Que, como parte de las medidas sanitarias, en ocasión de la Alerta Sanitaria, declarada en la Resolución Ejecutiva relacionada supra, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, ha dispuesto el establecer puestos de control de movilización de animales, donde se estime conveniente, ello para evitar la propagación del Gusano Barrenador del Ganado hacia áreas libres.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 91 del 20 de mayo del año 2014.

RESUELVO

PRIMERO: Apruébese y emítase la tarifa por lo que hace al servicio especializado de Inspección Sanitaria y cura de animales con heridas y lesiones por Gusano Barrenador del Ganado, en fincas de origen y en los Puestos de Control de Movimiento brindado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria a través de la Dirección de Salud Animal, a todos los animales que se movilicen entre fincas, a ferias ganaderas, mataderos, rastros, subastas y exportación siendo ésta:


SERVICIO
Unidad de
medida
Tarifa Peso
Centroamericano $CA
Inspección Sanitaria y cura de animales con heridas y lesiones por Gusano Barrenador del Ganado, en fincas de origen y en los Puestos de Control de Movimiento
Por Animal
1.00


Nota: Para la ejecución de este servicio de inspección en origen, se cobrará 0.32 pesos centroamericanos por cada kilómetro recorrido de acuerdo a la tabla de distancias del Ministerio de Transporte e infraestructura (MTI).

SEGUNDO: La nueva tarifa establecida por lo que hace al servicio brindado por la Dirección de Salud Animal es en Peso Centroamericano, siendo el tipo de cambio para el Peso Centroamericano de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes febrero del año dos mil veinticinco. (f) Ing. Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
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