DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 660, aprobado el 03 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 89 del 24 de abril de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 660
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Educación Pública,
| DE: | 0808— 0507— | SUBVENCIONES Y CONTRIBUCIONES |  |
| 08— | Becas | C$ 2 200.00 |
| A: | 0808- 0501— | ASIGNACIONES PERSONALES |  |
| 06— | Sobresueldos. | C$ 2 200.00 |
Arto. 2.— La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D.N., 13 de Marzo de 1902.— (f) J. J. Morales Marenco, DP.— (f) Manuel F. Zurita, DS.— (f) José Zepeda Alaníz, DS.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado.— Managua, D.N., 3 de Abril de 1962.— (f) Lorenzo Guerrero, SP.— (F) Pablo Rener, SS.— (f) Humberto Bolaños O., SS.
Por Tanto: Ejecútese.— Casa Presidencial.— Managua, D.N., 6 de Abril de 1952.— (f) LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República.— (f) Karl J. C. J H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 660, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.