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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-987-2-MAR7-2017
De fecha 07 de marzo de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 07 de abril de 2017
Resolución N° CD-SIBOIF-987-2-MAR7-2017
De fecha 07 de marzo de 2017
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 75, literal a), de la Ley No. 587. Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las sociedades administradoras de fondos de inversión es de un millón seiscientos mil córdobas (C$1,600.000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a revisar y ajustar el capital social mínimo de éstas sociedades cada dos años. de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
II
Que de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 103 de la referida Ley. este Consejo Directivo mediante Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, contentiva de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014. estableció que para la administración de fondos de inversión inmobiliarios o de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, las sociedades administradoras deben contar con un capital social mínimo de cuatro millones de córdobas (C$4,000,000.00).
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CDSlBOIF-878-2-FEB21-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, publicada en El Nuevo Diario del 10 de marzo de 2015; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 25 de marzo de 2015, se actualizó en dos millones trescientos ochenta y seis mil córdobas (C$2,386,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades administradoras de fondos de inversión.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-987-2-MAR7-2017
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en dos millones seiscientos treinta y cinco mil córdobas (C$2, 635,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cuatro millones quinientos ocho mil córdobas (C$4,508, 000.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.
Artículo 2. Plazo.- Las sociedades administradoras de fondos de inversión actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Para las sociedades administradoras de fondos de inversión que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-878-2-FEB21-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, publicada en El Nuevo Diario del 10 de marzo de 2015; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 25 de marzo de 2015.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.