TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE OBRAS PÚBLICAS A ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1533, aprobado el 23 de diciembre de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 294 del 23 de diciembre de 1968
Transferencia de Partida de Obras Públicas a Economía, Industria y Comercio
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
S a b e d :
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 1533
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
D e c r e t a n :
Arto. 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente Transferencia de Partida de Un Millón Trescientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta Córdobas (C$; 1.339,370.00) del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
Arto. 2° La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N, 21 de Diciembre de 1968. Orlando Montenegro Medrano, D.P. Francisco Urbina Romero, D.S. Alejandro Romero Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo, —Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de Diciembre de 1968. Gustavo Raskosky, S. P. Pablo Rener, S.S. Adán Solórzano C., S. S.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Jorge Ulises Chévez, Ministro de Hacienda, por la Ley.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1533, Transferencia de Partida de Obras Públicas a Economía, Industria y Comercio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.