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Sin Vigencia
DECLÁRESE DÍA DE FIESTA NACIONAL EL 11 DE JULIO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3, aprobado el 10 de julio de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 10 de julio de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. Tres
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º- Declárase día de fiesta Nacional el 11 de Julio.
Art. 2º- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D.N., 5 de Julio de 1939. A. Montenegro, D. P., - F. Delgadillo C., D. S., - Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. –Managua, D. N., 10 de Julio de 1939. Crisanto Sacasa, Presidente. - Carlos A. Velásquez, S. S. - Andrés Murillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, D. N., diez de Julio de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. GUSTAVO ABAUNZA, Ministro de la Gobernación, por la ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.