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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA SILVIA DÍAZ MORALES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7835, aprobado el 07 de octubre de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 12 de octubre de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.57 del 24 de marzo de 2011, la Señora Silvia Díaz Morales, llena a cabalidad los requisitos legales que la hacen merecedora de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.
III
Que la artista, escultora y pintora Silvia Díaz Morales, se ha destacado por su invaluable labor como escultora, ha consagrado su vida al servicio de la población, de la comunidad y del pueblo de Nicaragua, aportando a la cultura nacional y distinguiéndose por la calidad de sus obras de artes, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y siendo reconocida como una de las escultoras más importantes de la historia de nuestro país, lo que le ha hecho también merecedora de múltiples e importantes reconocimientos nacionales e internacionales.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras en beneficio de la cultura nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7835
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA SILVIA DÍAZ MORALES
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio a la artista, escultora y pintora Silvia Díaz Morales, con Cédula de Identidad número 361-290945-0004K, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística en pro de la cultura nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley Nº.175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.111 del 15 de junio de ese mismo año.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.57 del 24 de marzo de 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Señora Silvia Díaz Morales, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.