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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(DISPOSICIONES A QUE SE SUJETARÁN EL DEPARTAMENTO BANCARIO DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 04 de agosto de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 el 17 de agosto de 1957

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades conforme el Arto. 195 numeral 3) Cn. y el párrafo segundo del Arto. 44 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1950

Decreta:

Arto. 1. – El Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, y las demás instituciones autorizadas, se sujetarán para el otorgamiento de créditos agrícolas y ganaderos, a los presupuestos que se detallan a continuación.

A) DISTRIBUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS POR MANZANA QUE REGIRÁN DURANTE EL AÑO AGRICOLA 1957/58 PARA LOS CULTIVOS SIGUIENTES:

Preparac.
Siembra
Cultivo
Plagas
Recolec.
Imprev.
TOTAL
Algodón: (s. trac.)
(c. trac.)
C$ 100.00
85.00
C$ 50.00
50.00
C$ 160.00
140.00
C$ 565.00
550.00
C$ 200.00
200.00
C$ 25.00
25.00
C$ 1,100.00
1,050.00
Arroz: (c. y s. trac.)
90.00
60.00
160.00
20.00
150.00
20.00
500.00
Ajonjolí : (s. trac)
(c. trac.)
90.00
80.00
35.00
35.00
90.00
75.00
40.00
40.00
70.00
70.00
-
-
325.00
300.00
Maíz: (1ra. Y 2da.)
75.00
50.00
80.00
25.00
70.00
-
300.00
Frijoles: (1ra. Y 2da.)
70.00
50.00
70.00
25.00
65.00
-
280.00
Trigo:
50.00
25.00
20.00
-
25.00
-
120.00
Trigo de Harina:
50.00
45.00
30.00
-
55.00
-
180.00
Cacao Maní:
50.00
60.00
60.00
20.00
60.00
-
250.00
Preparac.
Siembra
Cultivo
Plagas
Recolec.
Beneficio
TOTAL
Chagüite:
C$ 145.00
C$ 145.00
60.00
-
-
-
C$ 350.00
Huate:
30.00
40.00
25.00
-
25.00
-
120.00
Higuerilla (s. trac)
80.00
70.00
100.00
25.00
100.00
125.00
500.00
Caña de Azúcar:
130.00
300.00
150.00
-
-
-
580.00
Nuevas Siembras
Preparación
Resiemb.
Cultivos
Recolec.
Beneficio
TOTAL
Caña de Azúcar:
(Mantenimiento)
C$15.00
C$ 35.00
C$ 120.00
C$ 280.00
C$ 450.00
Caña de Azúcar:
(Elab. Azúcar)
15.00
35.00
120.00
130.00
700.00
1,000.00
Caña de Azúcar:
(Elab. de miel)
15.00
35.00
120.00
130.00
250.00
550.00
Caña de Azúcar:
(Elab. dulce)
15.00
35.00
120.00
130.00
350.00
650.00

B) PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE HABILITACIONES PARA CAFÉ DURANTE EL AÑO AGRÍCOLA DE 1957/58

Hasta 500 quintales
C$ 150.00 por qq
De: 501 a 1,000 quintales
140.00 por qq
De: 1,001 quintales en adelante
125.00 por qq
Para los clientes que venden el producto en estado de madurez
65.00 por fngs.

C) PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE PRESTAMOS PECUARIOS EN EL AÑO AGRÍCOLA DE 1957/58

Para compra de novillos para engorde se concederá por cabezasC$ 220.00
Para compra de vacas paridas para explotación concederá por cabezaC$ 500.00
Para compra de vaquillas, toretes, toros no hay precio estipulado
(se considerarán de acuerdo con la calidad de los animales, razas, tamaño, etc.)
-

Arto. 2 – Los fondos para los cultivos contemplados en el Presupuesto señalado con la letra A) serán entregados sucesivamente para cubrir el costo de cada una de las etapas que comprende la distribución, no debiendo hacerse entrega alguna para la etapa subsiguiente, si la anterior no ha sido ejecutada a satisfacción de la respectiva institución bancaria acreedora.

Los fondos de las habilitaciones para café serán entregadas así: el setenta por ciento (70%) desde la fecha de otorgamiento del préstamo hasta el mes de Octubre inclusive, en cuotas mensuales, para los gastos de cultivos, y el treinta por ciento (30%) restante a partir del mes de Noviembre en adelante, para los gastos de la resolución.

Arto.3 – La Superintendencia de Bancos supervigilará la estricta observancia por parte de los bancos, de las normas establecidas en este Decreto, e informará en detalle mensualmente, a este Ministerio de todas las operaciones crediticias que se efectuaren por dichas instituciones.

Arto. 4 – Las normas que establecen en el presente Decreto, se aplicarán desde la fecha de su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial».

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D. N., cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete. – LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.
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