Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE EXIME DE UNA MULTA A LOS COSECHEROS DE TABACO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de octubre de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 08 de marzo de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Art. 1° - Los cosecheros que hubieren sembrado tabaco chilcagre en el período de 1932-1933 y que hubieren sido multados por exceso de siembra, sin haberla cancelado todavía, quedan eximidos del pago de dicha multa, por gracia que el Congreso les concede.

Arto. 2° - Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de septiembre de 1934. Leopoldo Arguello Gil, D. P. - J. Ant. Bonilla, D. S. - José Floripe, D. S.

Al Poder Ejecutivo: — Cámara del Senado — Managua, D. N., 2 de octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Pablo R, Jiménez, S. S. - Daniel Velázquez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. — Casa Presidencial — Managua, D. N., 3 de octubre de 1934. JUAN B. SACASA. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, L. QUESADA.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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