Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES (PEMEPROAGROFOR)]
DECRETO A. N. N. 3687, aprobado el 09 de octubre de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 09 de diciembre de 2003
DECRETO A.N. No. 3687
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES (PEMEPROAGROFOR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES (PEMEPROAGROFOR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de noviembre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.