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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE EMISIÓN C$280.000,000.00 EN BONOS PARA ALIMENTAR FONDO CREADO PARA ATENDER CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE PRODUCCIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 659, aprobado el 07 de octubre de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 02 de noviembre de 1977

Autorízase Emisión C$280.000,000.00 en Bonos para Alimentar Fondo Creado para Atender Construcción y Reparación de Caminos de Producción

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 659.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o. —Créase un Fondo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Ramo de Obras Públicas, que se destinará exclusivamente a la construcción y reparación de caminos de producción, el que estará compuesto con el equipo asignado al Departamento de Carreteras, de dicho Ministerio, y además con las aportaciones anuales que señale el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. las que pueden provenir de recursos ordinarios y extraordinarios, y contribuciones voluntarias de los empresarios agrícolas beneficiados,

Arto. 2o. —Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que sin necesidad de otorgamiento de Escritura Pública, pueda emitir Bonos del Estado, hasta por la suma de Doscientos Ochenta Millones de Córdobas (C$280.000.000.00), en los Ejercicios Fiscales de 1977 a 1980 inclusive, cuyos recursos se destinarán para alimentar el Fondo creado por la presente Ley, sirviendo el Banco Central de Nicaragua de Agente Financiero y Corredor para que de acuerdo con lo establecido por el Inc. 5) del Arto. 67 de su Ley Orgánica otorgue garantía en calidad de principal pagador de dichos Bonos con la facultad de poder adquirirlos y negociarlos posteriormente.

Arto. 3o. —El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la persona del Ministro o del que haga sus veces, y el Banco Central de Nicaragua, anualmente, mediante contrato determinarán el monto de cada Emisión, tasa de interés, plazo y demás condiciones que regirán cada Emisión, cuyas condiciones servirán de suficiente reglamento para dicha Emisión.

Arto. 4o.—Este gasto se presupuestará como sub-programa, debiendo el organismo ejecutor presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de caminos a construirse, el costo unitario por kilómetro y el calendario de ejecución y los fondos serán previstos en forma de deuda activa, alimentándose a medida que se vaya entregando la obra física ejecutada. La fiscalización estará a cargo del Tribunal de Cuentas.

Arto. 5o. —De acuerdo con los términos convenidos en los contratos que celebren, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Central de Nicaragua, se autoriza incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones que el Gobierno contraiga por cada Emisión de Bonos.

Arto. 6o. —En cuanto a los Bonos a que se refiere el presente Decreto, la exención establecida por el inciso. f) del Arto. 13 I.R., sólo será aplicable, cuando el tenedor de dichos Bonos, sea una persona o entidad de carácter no financiero.
Arto. 7o. —Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., nueve de Septiembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. (f) Humberto Guerrero Zapata, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. — Managua, D. N., 7 de Octubre de 1977. (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) J. David Zamora, Secretario. — (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. — Managua D. N., 10 de Octubre de 1977. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 659, Autorízase Emisión de C$280,000, 000,00 Córdobas en Bonos para Alimentar Fondo Creado para Atender Construcción y Reparación de Caminos de Producción, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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