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ACUERDO DEL CONGRESO FEDERAL DE 1°. DE SETIEMBRE DE 1832 ESTABLECIENDO LA ORDENANZA DEL EJÉRCITO EN LOS JUICIOS MILITARES, Y DESIGNANDO LOS INDIVIDUOS QUE DEBEN COMPONER EL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES
ACUERDO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de septiembre de 1832
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Acuerdo del Congreso Federal de 1.º de setiembre de 1832, restableciendo la ordenanza del ejército en los juicios militares, y designando los individuos que deben componer el Consejo de oficiales generales.
Art. 1º Se deroga la ley de 22 de mayo de 1826 en la parte que establece el modo de juzgar y sentenciar a los jefes y oficiales del ejército en los delitos militares y faltas graves cometidas en el servicio, y, en su consecuencia, queda vigente la ordenanza militar española.
Art. 2º Los consejos de guerra de oficiales generales se compondrán de oficiales generales, y, en falta de éstos, de coroneles efectivos cuya falta podrá suplirse con tenientes coroneles o capitanes mayores; pero nunca podrán sustituir a estos jefes los capitanes efectivos, aunque tengan grado de tenientes coroneles.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.