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Sin Vigencia
MODIFÍCANSE LAS DESCRIPCIONES DE UNOS INCISOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 19 de mayo de 1956
Publicado en LA Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 29 de mayo de 1956
No 43
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1o. - Modífíncanse las descripciones de los incisos 1), 2) y 3) de la partida 681-12-00 del Código Arancelario de Importaciones, así:
Sub-partida
e Incisos | | | | | Espe-
cifico | | | | Ad-Va-
lorem |
681-12-00 | | Alambre y varillas para fabricar alambre, revestido o no | | | | | | | |
681-12 00 1 | | De 2 milímetros o más de diámetro, revestido o no | | | $0.01 | | | | 10% |
681 12 00-2 | | De 1/2 milímetro de diámetro pero que no llegue a 2
milímetros, revestido o no | | | 0.02 | | | | 10% |
681- 12-00-3 | | De menos de 1/2 milímetro de diámetro, revestido o no | | | 0.12 | | | | 10% |
Arto. 2o - Esta ley empezará a regir desde de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables para la liquidación de impuestos sobre mercaderías relacionadas con el presente Decreto que el día 17 de Mayo corriente no hubieren sido retiradas de la Aduana correspondiente. En consecuencia, si dichas mercaderías fueren retiradas posteriormente a esa fecha y hubieren pagado suma posterior a la que les corresponde conforme el presente, deberá devolverse el excedente al interesado.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.