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Sin Vigencia
SE ESTABLECEN TRENES DE RECREO
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 23 de enero de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 30 de enero de 1897
Se establecen trenes de recreo
El Presidente del Estado, acuerda:
Art. 1°- Los domingos y días de fiesta habrá en las dos Divisiones del Ferrocarril nacional billetes de excursión de ida y vuelta con un 25% de descuento sobre el valor, total del precio de tarifa.
Art. 2°- El billete de vuelta podrá usarse en el primer tren del día siguiente á aquel en que fue vendido.
Art. 3°- El presente acuerdo empezará á regir el 7 de Febrero próximo.
Art. 4°- Queda así derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Comuníquese - Managua, 23 de Enero de 1897 - Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Muñoz
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.