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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 14 DE MAYO DE 1861, CONCEDIENDO A LOS QUE ESPORTAN ALGODÓN
COSECHADO EN EL PAIS, EL PRIVILEJIO QUE ESPRESA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de mayo de 1861
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 14 de mayo de 19861, concediendo a los que esportan algodón cosechado en el país, el privilegio que espresa.
El Jeneral Presidente de la República
Considerando: que el cultivo del algodón de suma importancia para la riqueza del país, i que la falta de estímulo a su produccion i esportacion, impide que personas empresarias se dediquen a trabajar en este ramo; queriendo el Gobierno animar su esplotacion por medio de concesiones convenientes; en uso de las facultades que le confiere la lei de 21 de marzo último,
DECRETA:
Art. 1°. Toda persona que esporte algodon cosechado en Nicaragua, tendrá el privilejio de pagar solamente la mitad de los derechos marítimos por los efectos extranjeros que retorne en cantidad equivalente al valor de dicho algodon. Estos derechos se pagaran en la proporcion correspondiente al dinero, bonos i vales con que hoi se paga el cuarenta por ciento establecido.
Art. 2°. Para los efectos del artículo anterior, se computará el valor del algodon a razon de dos i medio centavos libra, si la esportecion se hace con semilla, i cuatro centavos si fuere alijado o desmotado.
Art. 3°. En cuanto al modo de conducir a los puertos i tomar razon de las cantidades de algodon que salgan de la República, se observarán la reglas establecidas por decreto de 16 de junio de 1858 para la esportacion del café, bajo las penas señaladas en los artículos 9 i 10 a los comerciantes i empleados en caso de fraude o contravencion.
Art. 4°. De la parte de dinero que en virtud de esta concesion deba pagarse en las Aduanas, se separarán íntegro el dos por ciento de que habla la lei de 14 de abril de 1859 para la amortizacion de la deuda de la campaña nacional.
Art. 5°. Dése cuenta con el presente decreto al Poder Lejislativo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio de 2022”