Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE RESCATADORES DE LA CULTURA INDÍGENA DE SUTIAVA (ADIAC)]

DECRETO A.N. N°. 3293, aprobado el 12 de junio de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio de 2002

DECRETO A.N. No. 3293

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE RESCATADORES DE LA CULTURA INDÍGENA DE SUTIAVA (ADIAC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE RESCATADORES DE LA CULTURA INDÍGENA DE SUTIAVA (ADIAC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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