Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 11 DE MARZO DE 1863, MANDANDO QUE LÁ HACIENDA PÚBLICA NO DE NI RECIBA EN PAGO COMO FUERTES LAS MONEDAS DE PLATA QUE ESPRESA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de marzo de 1863

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús


El S.P.E. do la República a sus habitantes.

Deseando evitar a los participantes del Tesoro público el perjuicio que les resulta de recibir en sus pagos las monedas de plata fuerte de a real i de a medio; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1. ° La Hacienda pública no dá ni recibe en pago como fuerte, las monedas de plata que representan reales i medios, ni las fracciones de mayor valor.

Art. 2. ° Las Monedas que actualmente tengan recibidas las oficinas de hacienda, serán abonadas por el vapor en que las hubieren tomado; mas para computar esta pérdida se practicará, inmediatamente el corte de que habla el art. 140 del Reglamento de contabilidad emitido en 22 de agosto de 1861, haciendo puntualmente todo lo que allí se previene.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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