Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DE LA "ORDEN MIGUEL RAMÍREZ GOYENA"

DECRETO EJECUTIVO N°. 1095, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 1095, Creación de la “Orden Miguel Ramírez Goyena”, aprobado el 13 de julio de 1982 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 24 de agosto de 1982, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Creación de la “Orden Miguel Ramírez Goyena”

DECRETO N°. 1095

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades y con Fundamento del Artículo 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba la Iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la “Orden Miguel Ramírez Goyena”, que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número cinco de Carácter Solemne, el trece de julio de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

Considerando

I

Que la labor del sabio Maestro Miguel Ramírez Goyena, pionero de la investigación científica, representa un alto honor para Nicaragua cuya proyección va más allá de las fronteras de la Patria, haciendo brillar el nombre de Nicaragua en el extranjero.

II

Que la vida y obra de Miguel Ramírez Goyena, hombre de avanzada en su época, es un ejemplo de lucha sin tregua por alcanzar la síntesis del humanismo científico auténtico y emprendedor, aún cuando las situaciones históricas que le tocaron vivir eran adversas para el desarrollo de sus investigaciones.

III

Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio popular y los esfuerzos de aquellos que se destaquen en el campo de la Ciencia y el Saber mediante una Orden que lleve el nombre de Miguel Ramírez Goyena.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1 Créase la “Orden Miguel Ramírez Goyena”, que será el reconocimiento más distinguido que otorgará Nicaragua a todos aquellos nacionales y extranjeros que sobresalgan por su aporte al desarrollo científico y humanista de nuestra Revolución.

Artículo 2 La “Orden Miguel Ramírez Goyena”, se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República de Nicaragua.

Artículo 3 El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Educación reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”. (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub- Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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