Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARAR EL DECRETO N°. 144-DRN, DEL 10 DE ENERO DE 1971, SOBRE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE CONCESIÓN DEL BLOQUE NORTE

DECRETO EJECUTIVO N°. 151-DRN, aprobado el 09 de febrero de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 24 de febrero de 1971

DECRETO N° 151- DRN

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Visto el escrito presentado por el Doctor Oscar Sevilla Sacasa, en su carácter de Apoderado de las firmas "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY" Y "OCCIDENTAL NICARAGUA INC", en el que manifiesta, por parte de dichas firmas, la aceptación del Decreto N° 144-DRN del 10 de Enero de 1971, por el cual se les otorga una concesión de Exploración de petróleo en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, denominada "BLOQUE NORTE", de una extensión de (8.036) hectáreas y en el que a la vez pide como condición para la aceptación, sea subsanado el error de 9' que contiene la designación del área en uno de sus rumbos, cuando se dice: "y luego hacia el Norte hasta Latitud 14''50°03"' Norte, siendo que en realidad debe leerse: "Y luego hacia el Norte hasta Latitud 14'59'08" Norte", como aparece en el croquis que se acompañó a la solicitud original.

Considerando:

Que en realidad se ha comprobado el error cuya enmienda se pide como condición para la aceptación de la Concesión "BLOQUE NORTE" y que no hay ninguna posibilidad de que al acceder a lo pedido se perjudique intereses de terceros por estar delimitada dicha área con el Mar Caribe y colindante únicamente con el lindero Norte de las Concesiones "BLOQUE MISKITO", "BLOQUE NO 1" y "BLOQUE AGUA AZUL" pertenecientes a las mismas solicitantes, por lo que cabe acceder a lo pedido.

Por Tanto:

De conformidad con las leyes ya citadas.

Decreta:

Primero: Aclárase el Decreto N° 144-DRN del 10 de Enero de 1971, en el sentido, de que la delimitación del área de la Concesión BLOQUE NORTE” que aparece en el visto de dicho Decreto se leerá así: Partiendo del Punto Inicial, Latitud 15"00' Norte y Longitud 81°54'00" Oeste, procediendo hacia el Este hasta Longitud 81°30' 00" Oeste; luego hacia el Sur hasta latitud 14°59'08" Norte, y de este punto hacia la isobata que forma el lindero al Oeste del "BLOQUE AGUA AZUL". Siguiendo esta isobata hacia el Sur hasta 14°59'00" Norte se seguirá una línea al Oeste hasta llegar a 81°40'00" que es la división norte-sur entre el "BLOQUE 1" y el ''BLOQUE MISKITO", y luego hacia el Norte hasta Latitud 14° 59'08" Norte; de este punto hacia el Oeste hasta Longitud 81°54'00" Oeste, y finalmente hacia el Norte hasta el punto inicial a Latitud 15° 00'00" Norte y Longitud 81° 54'00" Oeste.

Segundo: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título Correspondiente. -Notifíquese, inscríbase y publíquese en su oportunidad en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno.-A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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