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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Municipal

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 347, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
LEY N°. 1102, aprobada el 20 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1102

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 347, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 7, 8, 15, 20 y el literal d) del artículo 21 de la Ley Nº. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 121 de 27 de junio del 2000, los que se leerán así:

"Artículo 7. La Dirección del INIFOM estará a cargo de una Junta Directiva y dos Codirectores, nombrados por el Presidente de la República, quienes serán asesorados por un Comité Técnico.

Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo organismo decisorio de las normas y políticas del INIFOM. Tendrá siete miembros, los que se integrarán de la siguiente forma:

a) Uno de los Codirectores designado por el Presidente de la República. Pudiendo delegar su participación en el otro Codirector en caso de ausencia.

b) Tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados designados por el Poder Ejecutivo entre entidades relacionadas con el quehacer municipal.

c) Tres alcaldes, electos por los alcaldes de todo el país, uno de los cuales será miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.

Artículo 15. Son atribuciones de los Codirectores, las siguientes:

a) Representar al INIFOM ante el Presidente de la República, organismos gubernamentales, privados e internacionales y de cualquier otra índole;

b) Ejercer la administración general del INIFOM; conforme las disposiciones legales;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

d) Celebrar contrato de cualquier tipo con organismos nacionales e internacionales o delegar esta función en un miembro de la Junta Directiva;

e) Representar legalmente al INIFOM con facultades de mandatario generalísimo, en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, así como otorgar poderes para estos actos, esta representación es delegable en todo o en parte con autorización de la Junta Directiva;

f) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como elaborar el orden del día;

g) Nombrar y remover a los funcionarios de dirección y al personal de la Institución conforme la ley;

h) Aplicar el reglamento interno de trabajo vigente;

i) Asegurar el cumplimiento del régimen disciplinario del personal de INIFOM, conforme los Reglamentos Internos de la Institución;

j) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de la Junta Directiva y las reformas de la estructura organizativa del INIFOM;

k) Presentar a consideración de la Junta Directiva, el presupuesto de la Institución, así como sus modificaciones y anexos para su aprobación en la Asamblea Nacional;

l) Presentar a la Junta Directiva los balances e informes;

m) Resolver las solicitudes de asistencia técnica de los municipios, de acuerdo con las normas generales establecidas por la Junta Directiva.

Artículo 20. El INIFOM tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los funcionarios de la Institución designados por la Junta Directiva. El Reglamento respectivo regulará su funcionamiento.

Artículo 21. Son funciones del Comité Técnico, entre otras:
..../
d. Asesorar técnicamente a los Codirectores para la toma de decisiones".

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Presidente Ejecutivo" del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, deberá leerse: "Codirectores".

Artículo tercero: Derogaciones

Se derogan:

a. El literal b) del artículo 14;

b. El Capítulo IV "De la Dirección General" y los artículos 16, 17, 18 y 19.

Todos de la Ley Nº. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 121 del 27 de junio del 2000.

Artículo cuarto: Texto integrado y su publicación
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena integración de las reformas y la publicación del Texto Íntegro, en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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