Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZACIÓN CUOTA IMPUESTO ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO (IECT)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 018-2022, aprobado el 16 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 23 de diciembre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACTUALIZACIÓN CUOTA IMPUESTO ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO (IECT)

CONSIDERANDO

I

Que los Artículos 187, 190 y 191 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establecen que los cigarrillos, cigarros (puros), cigarritos (puritos) y la picadura de tabaco para hacer cigarrillos están gravados con Impuestos Específico al Consumo de Cigarrillos y Otros Productos de Tabaco (IECT). Este monto será actualizado anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.

II

Que el artículo 191 de la Ley N°.822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establece que la actualización será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus Reformas; y el artículo 191 de la Ley N°.822, “Ley de Concertación Tributaria” publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas.

ACUERDA:

ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO (IECT)

PRIMERO: Actualizar la cuota específica por millar (1,000) de cigarrillos y por kilogramo de cigarros, cigarritos y picadura de tabaco para hacer cigarrillos, contenida en el Artículo 190 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas.

Las tasas interanuales utilizadas para el cálculo son las siguientes:

1) Tasa de deslizamiento del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar a noviembre de 2022 de 2.00% y una tasa de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2022 de 11.38%, tomándose la mayor de ambas.

2) La cuota por millar (1,000) de cigarrillos se modifica de C$3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Córdobas Netos) en 2021 a C$3,842.00 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Córdobas Netos) en 2023.

3) La cuota por kilogramo de cigarros, cigarritos y la picadura de tabaco se modifica de C$2,300.00 (Dos Mil Trescientos Córdobas Netos) en 2021 a C$2,562.00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos Córdobas Netos) en 2023.

SEGUNDO: Ambas cuotas de C$3,842.00 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Córdobas Netos) por millar (1,000) de cigarrillos y de C$2,562.00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos Córdobas Netos) por kilogramo de cigarros, cigarritos y picadura de tabaco, serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2023.

TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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