Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 21 DE ABRIL DE 1847, PERMITIENDO LA SIEMBRA DE TABACO EN LOS PUNTOS DEL ESTADO QUE DESIGNA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 21 de abril de 1845
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto Legislativo de 21 de abril de 1847, permitiendo la siembra de Tabaco en los puntos del Estado que designa
Artículo 1°. Se establecen siembras de tabaco de toda clase en los cinco puntos siguientes: Managua, Masaya, Isla de Ometepe, Chinandega, y Segovia, en las localidades que el Gobierno juzgue mas oportuno.
Art. 2° Las siembras se harán con la debida anticipacion al término en que concluya el contrato que tiene celebrado el Gobierno para proveer de este artículo.
Art. 3° Para llevar el cabo esta empresa, queda autorizado el Gobierno para sistemar las siembras del modo que le parezca unas adptable, sin que la venta del artículo a los consumidores y caportadores deje de ser por cuenta del Estado: para señalar el Resguardo, que sea necesario, dándole reglas para que el celo y vigilancia sea eficaz; y, finalmente, para establecer los empleados que estime convenientes.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.