Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A NICARAO PETROLEUM COMPANY PARA QUE INICIE ACTIVIDADES EN CONCESIÓN “ÁREA NICARAO”

DECRETO EJECUTIVO N°. 186-DRN, aprobado el 02 de marzo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 21 de abril de 1972

Autorízase a Nicarao Petroleum Company para que Inicie Actividades en Concesión “Área Nicarao”


JUAN JOSE MARTINEZ L.,

Ministro de Economía, Industria y Comercio,


CERTIFICA:


Que en el Tomo Tercero, páginas doscientas setenta y ocho a doscientas ochenta y uno del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:


“Decreto N° 186-DRN

Presidente de la República,


Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veinticuatro de Enero de mil novecientos setenta y dos por el Doctor Aristides Somarriba V., a nombre de “NICARAO PETROLEUM COMPANY”, para que se le otorgue una concesión de exploración de Hidrocarburos (Petróleo) sobre un área o zona de (299.259) Doscientas noventa y nueve mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas de extensión, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico, denominada “Area Nicarao” y delimitada asi:


Partiendo del punto N° 1 con rumbo Sur 2°, 5l’N, de latitud y 87°, 40’W. de longitud se miden 5.532 Kms. hasta llegar al punto N° 2; de aquí con rumbo Este 12°, 48’N. de latitud y 87°, 40’W. de longitud se miden 5.445 Kms. hasta llegar al punto 3; de este punto con rumbo Sur 12°, 48’N. de latitud y 87°, 37’W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 4; este punto con rumbo Este 12°,46’N. de latitud y 87° 37’W. de longitud se miden 5.445 Kms. hasta llegar al punto N° 5; de este punto con rumbo Sur 12° 46’N. de latitud y 87° 34’W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 6; de este punto con rumbo Este 12°, 44’N. de latitud y 87° 34’W de longitud se miden 3.630 Kms. hasta llegar al punto N° 7; de este punto con rumbo Sur 12°, 44’N. de latitud y 87° 32W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 8; de este punto con rumbo Este 12°, 42’N. de latitud y 87°, 32’W. de longitud se miden 3.630 Kms. hasta llegar al punto N° 9; de este punto con rumbo Sur 12°, 42’N. de latitud y 87°, 30’W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 10; de este punto con rumbo Es¬te 12°, 40’N, de latitud y 87°, 30’W, de longitud se miden 5.445 Kms. hasta llegar al punto N° 11; de este punto con rumbo Sur 12°, 40’N. de latitud y 87°, 27’W de longitud se miden 5.532 Kms. hasta llegar al punto N° 12; de este punto con rumbo Este 12°, 37’N. de latitud y 87°, 27W. de longitud se miden 1.815 Kms, hasta llegar al punto N° 13; de este punto con rumbo Sur 12°, 37’N. de latitud y 87°, 26’W. de longitud se miden 12.908 Kms. hasta llegar al Punto N° 14; de este punto con rumbo Este 12°, 30’N. de latitud y 87°, 26’W. de longitud se miden 1.815 Kms. hasta llegar al punto N° 15; de este punto con rumbo Sur 12°, 30’N. de latitud y 87°, 25’W. de longitud se miden 22.128 Kms. hasta llegar al punto N° 16; de este punto con rumbo Oeste 12°, 18’N. de latitud y 87°, 25’W de longitud se miden 1.815 Kms. hasta llegar al punto N° 17; de este punto con rumbo Sur 12°, 18’N. de latitud y 87°, 26’W de longitud se miden 7,376 Kms. hasta llegar al punto N° 18; de este punto con rumbo Este 12°, 14’N. de latitud y 87°, 26’W de longitud se miden 3.630 Kms. hasta llegar al punto N° 19; de este punto con rumbo Sur 12°, 14’N. de latitud y 87° 24’W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 20; de este punto con rumbo Este 12°, 12’N. de latitud y 87°, 24’W. de longitud se miden 10.890 Kms. hasta llegar al punto N° 21; de este punto con rumbo Sur 12°, 12’N. de latitud y 87°,18’W. de longitud se miden 3.688 Kms. hasta llegar al punto N° 22; de este punto con rumbo Oeste 12°, 10’N. de latitud y 87°, 18’W, de longitud se miden 21.780 Kms. hasta llegar al punto N° 23; de este punto con rumbo Sur 12°, 10’N. de latitud y 87°, 30’W. de longitud se miden 1,844 Kms. hasta llegar al punto N° 24; de este punto con rumbo Oeste 12°, 09’N. de latitud y 87°, 30’W. de longitud se miden 19.965 Kms, hasta llegar al punto N° 25; de este punto con rumbo Norte 12°, 09’N. de latitud y 87°, 41’W. de longitud se miden 3.688 Kms, hasta llegar al punto N° 26; de este punto con rumbo Oeste 12°, 11’N. de latitud y 87°, 41’W. de longitud se miden 1.815 Kms. hasta llegar al punto N° 27; de este punto con rumbo Norte 12°, 11’N. de latitud y 87°, 42’W. de longitud se miden 1,814 Kms, hasta llegar al punto N° 28; de este punto con rumbo Oeste 12°, 12’N. de latitud y 87°, 42’W. de longitud se miden 3.830 Kms. hasta llegar al punto N° 29, de este punto con rumbo Norte 12°, 12’N. de latitud y 87°, 44’W. de longitud se miden 1.844 Kms. hasta llegar al punto 30; do esto punto con rumbo Oeste 12°, 13’N. de latitud y 37°, 44’W de longitud se miden 7.260 Kms. hasta llegar al punto N° 31; de este punto con rumbo Norte 12°, 13’N. de latitud y 87°, 48’W. de longitud se miden 1.844 Kms. hasta llegar al punto N° 32; de este punto con rumbo Oeste 12°, 14’N. de latitud y 87°, 48’W. de longitud se miden 3.630 Kms. hasta llegar al punto N° 33; de este punto con rumbo Norte 12°, 14’N. de latitud y 87°, 50’W. de longitud se miden 1.844 Kms. hasta llegar al punto N° 34; de este punto con rumbo Oeste 12°,15’N. de latitud y 87° 50’W. de longitud se miden 3.630 Kms. hasta llegar al punto N° 35; de este punto con rumbo Norte 12°, 15’N. de latitud y 87°, 52’W. de longitud se miden 22.128 Kms. hasta llegar al punto N° 36; de este punto con rumbo Este 12°, 27’N, de latitud y 87°, 52’W. de longitud se miden 5.445 Kms. hasta llegar al punto N° 37; de este punto con rumbo Norte 12°, 27’N. de latitud y 87°, 49’W, de longitud se miden 44.256 Kms. hasta llegar al punto N° 38; y de este último punto con rumbo Este 12°, 51’N. de latitud y 87°, 49’W. de longitud se miden 44.256 Kms. hasta llegar al punto N° 39; y de este último punto con rumbo Este 12°, 51’N. de latitud y 87° 49’W. de longitud se miden 16.335 Kms. hasta llegar al punto N° 1, que es el punto de partida, cerrándose así la poligonal.
Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de Acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo,

Decreta:

Primero: Otorgar a la firma “NICARAO PETROLEUM COMPANY”, una concesión de exploración de hidrocarburos (Petróleo) por el término de (3) tres años, sobre un área o zona de una extensión de (299.259) Doscientas noventa y nueve mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico, denominada “Area Nicarao”, con los detalles del ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.  

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la “NICARAO PETROLEUM COMPANY”, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorce Dólares y 75/100 (US$74.814.75) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica Petrolera con una inversión mínima anual de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorce Dólares y 75/100 (US$ 74 814.75), so pena de cancelarse su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos. A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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