APRUÉBASE EN PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS TRASLADO DE PARTIDA DENTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 661, aprobado el 11 de noviembre de 1977
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 287 del 17 de diciembre de 1977
Apruébase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Traslado de Partida Dentro del Ministerio de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
"Decreto No. 661
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. —De conformidad a la disposición contenida en el Arto. No. 20 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el traslado de partidas dentro del Ministerio de Educación Pública, que se detalla así:
Arto. 2o. —Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1977. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., quince de Noviembre de mil novecientos setenta y siete. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C P.”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 661, Apruébase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Traslado de Partida dentro del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.