NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
RESOLUCIÓN N°. CDMF-VII-2-25, aprobada el 05 de marzo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 19 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN CDMF-VII-2-25
De fecha 05 de marzo de 2025
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
El Consejo Directivo Monetario y Financiero,
CONSIDERANDO
I
Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010 se aprobó la “Norma sobre Límites de Depósitos e Inversiones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2, del 6 de enero de 2011.
II
Que el artículo 156 de la Ley No. 1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero” (en adelante, Ley No. 1232), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece que “...quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos...”
III
Que el artículo 17, inciso C, numeral 9, de la referida Ley No. 1232, establece que es facultad del Consejo Directivo Monetario y Financiero: “Aprobar normas relacionadas a las inversiones y depósitos de las instituciones en el país y en el extranjero”.
IV
Que se requiere reformar el artículo 12 de la norma referida en el considerando primero de la presente resolución, con el objeto de actualizar la tabla de categorías de calificaciones de riesgo, adecuándola a los cambios metodológicos efectuados por las calificadoras de riesgo.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
PRIMERO: Refórmese el artículo 12 de la “Norma sobre Limites de Depósitos e Inversiones ” contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2, del 6 de enero de 2011 y sus reformas, el que deberá leerse así:
“Arto. 12. Parámetros de calificación.- Para efectos de determinar la calificación local o internacional así como la de riesgo soberano, se consideran únicamente las calificadoras de riesgo y rangos establecidos en la tabla siguiente:
El Superintendente podrá actualizar la tabla anterior en caso de nuevas sociedades calificadoras de riesgo autorizadas e inscritas en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, conforme las calificaciones de grado de inversión correspondientes. Asimismo, podrá actualizarla cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, o en caso que dichas entidades modifiquen sus nomenclaturas de calificación de riesgo; lo que informará al Consejo Directivo Monetario y Financiero previo a la notificación que mediante circular haga a las instituciones financieras.
En el caso de existir más de una calificación de riesgo, se aplicará la calificación inferior.
La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio web de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar disponible al público en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio web de la institución financiera calificada, de forma permanente.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 40 del Reglamento Interno del Consejo Directivo Monetario y Financiero, y a solicitud del Licenciado Rafael Avellán,
Director Legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación con razón de reubrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el doce de marzo del año dos mil veinticinco, (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.