Sin Vigencia
DECRETO QUE MANDA RETIRAR DE LA CIRCULACIÓN LOS BILLETES DE 10 CENTAVOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de mayo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 21 de mayo de 1887
El Presidente de la República, habiéndose empezado á recibir el Gobierno parte de la moneda fraccionaria de plata que dispuso acuñar en el exterior.
Decreta:
1° Los tenedores de billetes del Tesoro, de 10 centavos, Serie 8ª, deberán presentarlos á las oficinas de Hacienda á más tardar el 9 de junio próximo venidero, para ser cambiados, previa verificación de su legitimidad, por moneda de plata fraccionaria.
2° Los billetes de la clase referida que después de aquella fecha queden en poder de particulares, no tendrán ningún valor legal.
3° Las oficinas; dé Hacienda enviarán á Tesorería General, precisamente el 10 de junio próximo, los billetes que hayan cambiado, en cumplimiento de este decreto; y pasada esa fecha las remesas que de dichos papeles hagan las mismas oficinas no harán buena data en su cuenta.
Managua, mayo 11 de 1887— E. Carazo—El Ministro de Hacienda—Francisco Padilla.