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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio
CONFÍRMASE DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UNAS MARCAS DE FÁBRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 26 de octubre de 1944

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 235 del 06 de noviembre de 1944

El Presidente de la República,

Por Cuanto:

El Poder Legislativo por Decreto N°. 276 de 28 de Agosto de 1943, con el objetivo de evitar daños y perjuicios considerables que a la economía nacional ocasiona la paralización, falta de producción, deterioro o ruina de los bienes, empresa o negocios que existen en el país pertenecientes a personas naturales o jurídicas sujetos a la inmortalización de sus fondos y al control y surgen vigilancia de sus haberes, con motivo de la actual guerra internacional, en la cual Nicaragua es beligerante, declaró de utilidad pública e interés social, al tenor del Arto. 63 de la Constitución Política, la expropiación de los mencionados, bienes, empresas o negocios, en cuanto dicha expropiación sea en cada caso, a juicios del Poder Ejecutivo necesaria para que puedan ser explorados comercialmente o restituidos a la actividad de los negocios;

Por Cuanto:

Dicho Poder Legislativo por Decreto N°. 310 de 2 de Septiembre del corriente año declaró que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el Art. 1° del mencionado Decreto Legislativo N°. 276 del 28 de Agosto de 1943, los derechos de usar disfrutar en Nicaragua, las marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y atentes de invención, pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales; declarados en consecuencia de utilidad pública e interés social al tenor del artículo 63 de la Constitución Política la expropiación de los mencionados derechos de usar y disfrutar tales marcas de fábrica y de comercio, nombre comerciales y patentes de invención, dentro del territorio de la República;

Por Cuanto;

La firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, se encuentra incluida en la lista de “personas afectadas” a que se refieren los Artos 2 y 65 del citado Decreto Legislativo N°. 276;

Por Cuanto:

En la lista formulada y remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de las marcas de fábrica y de comercio nombres comerciales y patentes de invención que estuvieron inscritas a favor de los nacionales de potencias enemigas o de personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales se encuentran registradas a favor de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, las siguientes marcas de fábricas y de comercio;
N°. Nombres

402 Aspirina.
1685 Aspirina.
1036 Bayaspirina.
2217 Bayaspirina. (en vase).
2214 Bayaspirina. (en vase).
1371 Bayaspirina. (sobre Bayer).
1372 Sobrecitos “Bayer”.
457 Bayer, cruz en círculo.
551 Bayer, cruz.
1904 Bayer, cruz en círculo sobre otro círculo.
1370 Bayer, Disco Bayaspirina.
1814 Cafaspín.
1037 Cafiaspirina.
2022 Cafiaspirina (en vase).
2213 Cafiaspirina (en vase).
2023 Cafiaspirina (en vase).
2397 Cafiaspirina (en dibujo).
3474 Cafiaspirina (cartón).
3484 Cafiaspirina (cartón).
1373 Cafiaspirina (Sobrecito Rojo).
1374 Cafiaspirina Sobre Bayer.
1687 Cafiaspirina.
1812 Coffieaspirin.
3156 Cortal.
1039 Fenaspirina.
2021 Fenaspirina.
2025 Fenaspirina (en marco).
2216 Fenaspirina (en vase).
2220 Fenaspirina (gran empaque).
2396 Fenaspirina (dibujo).
3475 Fenaspirina (cartón).
3485 Fenaspirina (paquete).
1368 Kafy.
1177 Oxán.
1038 Quinaspirina.
2218 Sello de Garantía (Cruz Bayer en círculo).
3540 Sello de Garantía en marco.
3133 Tónico Bayer (etiqueta).

Por Cuanto:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las nueve de la mañana del veintisiete de Septiembre del año en curso abrió el correspondiente expediente de expropiación en el que concedió a la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, la audiencia del caso por medio de su guardador Ad-litem, doctor Felipe Rodríguez Serrano, nombrado al efecto y el cual juicio fue abierto a pruebas a solicitud del aludido guardador ad-litem;
Por Cuanto:

En el mencionado juicio se llenaran los demás trámites que preceptúan los Artos. 2° del Decreto Legislativo N°. 276 de 28 de Agosto de 1943 y 2° del Decreto Legislativo N°. 310 de 2 de Septiembre de 1944, y se ha llegado al caso de que si se encuentran méritos para ello en vista de las circunstancias que aquí se apuntan y de lo alegado y probado por la “persona afectada” se emita el correspondiente decreto de expropiación;

Por Cuanto:

La firma anteriormente mencionada no tiene apoderado general ni generalísimo, ni persona alguna conocidos en el país que legalmente la represéntate;

Por Cuanto:

La paralización del uso y disfrute en Nicaragua de las marcas de fábrica de la referencia es perjudicial para el público y por consiguiente es del caso decretar la expropiación de las mencionadas marcas de fábrica y de comercio para poder ser estas marcas de fábrica y de comercio explotadas comercialmente por nuevos dueños y restituirlas así a la actividad de los negocios;

Por Tanto:

En uso de sus facultades y de las especiales que le confiere los Artos. 63 de la Constitución Política, 1° y 2° del Decreto Legislativo N°. 276 de 28 de Agosto de 1943 y 1° y 2° del Decreto Legislativo N°. 310 de 2 de Septiembre del corriente año;

Decreta:

Art. 1° – Confirmase que es de utilidad pública e interés social, la expropiación de las marcas de fábrica pertenecientes o registradas a favor de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, marcas de fábrica enumeradas ene l texto de este acuerdo; y en consecuencia decrétase su expropiación, la que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los Decreto Legislativo N°. 276 y 310 de 28 de Agosto de 1943 y 2 de Septiembre del corriente año respectivamente.

Art. 2° – El precio de venta de las mencionadas marcas de fábrica y de comercio o sea la indemnización de lo expropiado, deberá ser entregado al Banco Nacional de Nicaragua a fin de que esta Institución lo acredite a la cuenta de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo N°. 276.

Art. 3° – Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. Enmendado – demás – Vale. – Enmendado – Tanto – Vale. A. ZOMOZA. - J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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