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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2025
LEY N°. 1225, aprobada el 26 de noviembre de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 28 de noviembre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1225
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2025
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2025, por el monto estimado de C$158,730,385,898.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los que C$158,728,429,878.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$1,956,020.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Artículo 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2025 en la suma de C$154,026,076,404.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$97,323,344,589.00 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$56,702,731,815.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
a) Del techo total de gastos establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2025, redúzcase la suma de C$319,135,705.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$282,780,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$36,355,705.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, en base a detalle del Anexo N°. I.
b) Asimismo, del techo total de gastos establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2025, increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base a detalle de renglones del Anexo N°. II por la suma de C$319,135,705.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$261,580,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$57,555,705.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
Los Anexos N°. I, II, II-A que contienen las modificaciones de la presente Ley, forman parte integrante de la misma.
Artículo 3 El excedente del Presupuesto General de Ingresos sobre el Presupuesto General de Egresos da como resultado un Superávit Global del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2025, en la suma de C$4,704,309,494.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4 El financiamiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior, está compuesto por la suma de C$1,050,099,864.00 (UN MIL CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), en concepto de donaciones externas; C$10,798,142,136.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto, menos C$16,552,551,494.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.
El financiamiento externo neto está conformado por la diferencia de C$26,525,440,136.00 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos C$15,727,298,000.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa.
Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$3,662,430,000.00 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS), aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua de C$13,008,543,494.00 (TRECE MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), menos C$7,206,43 8,000.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.
Artículo 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).
Artículo 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, se establece como medida temporal para el ejercicio presupuestario 2025, el porcentaje del ocho por ciento (8.0%) sobre el monto estimado de ingresos tributarios establecido en la presente Ley, como asignación para transferencias municipales a las Alcaldías. Por tanto, el monto asignado a la partida de transferencia municipal para el presente ejercicio presupuestario es de C$11,865,871,107.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SIETE CÓRDOBAS NETOS), y cuya distribución es parte de esta Ley.
Artículo 7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas y de conformidad al Artículo 85 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades, se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento (85.0%) de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencias corrientes entregados el año anterior.
Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100.0%) de ejecución del monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el año anterior.
Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del segundo desembolso entregado y haber completado el cien por ciento (100.0%) de ejecución del primer desembolso.
Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del tercer desembolso entregado y haber completado el cien por ciento (100.0%) de ejecución del segundo desembolso.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento (40.0%) las dos primeras y del veinte por ciento (20.0%) la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y registrado en el Sistema TRANSMUNI al menos el ochenta y cinco por ciento (85.0%) de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las municipalidades.
Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades deberán haber registrado en el Sistema TRANSMUNI el cien por ciento (100.0%) de ejecución de los desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año anterior y registrar de previo en dicho Sistema el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento (75.0%) de los desembolsos de transferencia de capital entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer desembolso.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiera y físicamente en un cien por ciento (100.0%), la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a la entrega del segundo y/o tercer desembolso.
c) Conforme la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma y la Ley N° 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes.
Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.
d) Conforme lo establecido en el Artículo 83 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión temporal de los desembolsos de transferencias.
Artículo 8 En el marco del seguimiento del Programa de Inversión Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para no suministrar fondos nacionales para la ejecución de los mismos, si las instituciones ejecutoras no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Artículo 9 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar del uso de los recursos recibidos, según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de los desembolsos de transferencias.
Artículo 10 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, dentro de los treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.
Artículo 11 En el caso que el país obtenga mayores recursos externos, tanto de desembolsos de préstamos externos aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar el crédito presupuestario adicional en el Presupuesto General de Egresos de la institución receptora y, a su vez, la reducción simultánea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se realizará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2025.
Artículo 12 En el marco del Programa Económico Financiero 2025 y en el caso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través de la gestión de búsqueda de recursos externos que permita financiar programas y proyectos priorizados que inciden en el desarrollo económico y social del país y/o por mayor eficiencia en la ejecución de los recursos externos ya formalizados, obtenga recursos externos que no figuren en la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2025, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados durante este ejercicio presupuestario.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2025.
Artículo 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República, para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5.0%) del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República 2025. Su rendición y reposición se regirán por lo establecido en las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2025.
Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma.
Artículo 14 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado: PC 1-08-DGCP-04-02 Control y Seguimiento de las operaciones de la deuda pública interna, externa e intermediada, actualizado en julio de 2022.
Asimismo, se autoriza a este Ministerio aplicar el procedimiento que regule la conformación y administración de fondos en fideicomiso en dichos entes y empresas antes mencionadas, de los recursos provenientes de los organismos multilaterales.
Artículo 15 Con el propósito de financiar estudios de preinversión que fortalezcan la capacidad de instituciones claves para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la República 2025, en la partida denominada “Fondo de Preinversión” la suma de C$123,700,000.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Los recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suscribirá convenios con las instituciones beneficiarías, bajo los siguientes procedimientos:
a) La ejecución financiera de este fondo será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos, cuya responsabilidad consiste en realizar el proceso de contratación y pago de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños.
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de Selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los proyectos claves a financiar con dicho fondo.
c) El mecanismo para el proceso de contratación de los estudios se realizará de la siguiente forma:
- La institución beneficiaría del estudio será la responsable de elaborar los Términos de Referencia y/o Pliegos de Base.
- La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR y/o Pliegos de Base elaborados por la institución beneficiaria, procederá a la licitación para lo cual se integrará en el Comité de Licitaciones: La institución beneficiaria, la Unidad de Adquisiciones de la Coordinación de Programas y Proyectos, un delegado de la División de Compras y Adquisiciones y un delegado de la División de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el contrato.
d) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y pago de los estudios realizados por la firma contratada, la institución beneficiaria es responsable del seguimiento y cumplimiento de los productos de la consultoría, los que, al ser recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda al trámite de pago, conforme al contrato suscrito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la institución y proyecto beneficiado con el monto del contrato, así como la ejecución del gasto comprometido y devengado. El registro de estos recursos se efectuará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2025, y con registro en la misma partida.
Artículo 16 Los recursos financieros destinados a cubrir necesidades presupuestarias que se refiere el Artículo 58 de la Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados y sus reformas, cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Presupuesto General de Egresos 2025 para ser ejecutados mediante crédito presupuestario adicional a los organismos beneficiados, con su respectiva fuente de financiamiento de Rentas con Destino Específico.
Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales.
La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se efectuarán en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2025.
Artículo 17 Con el propósito de contribuir a que todos los trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las Alcaldías que no cumplan con sus obligaciones de enterar las cotizaciones trabajador-empleador del corriente año al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), en los plazos establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público la solicitud de deducción y detalle con los nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de pago.
Las deudas que presenten las instituciones presupuestadas y las Alcaldías al 31 de diciembre del 2024, deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el INSS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, informará mensual mente a las instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para sus respectivos registros contables y presupuestarios.
Artículo 18 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2025, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit/Superávit y Financiamiento.
Artículo 19 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma.
Artículo 20 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.