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Sin Vigencia
DECRETO, MANDANDO QUE EL PRODUCTO DE LOS RAMOS DE LOTERÍA I PISO INGRESEN A LOS FONDOS MUNICIPALES DE ESA CIUDAD
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de marzo de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 21 de abril de 1877
Decreto, Mandando que el Producto de los Ramos de Lotería i Piso Ingresen á los Fondos Municipales de esta Ciudad.
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1° De la publicación de la presente lei en adelante, el producto de los ramos de lotería i piso ingresarán á los fondos municipales de esta ciudad.
Art. 2° En consecuencia, que dan sin efecto los artículos 6° i 7° del acuerdo de 29 de junio de 1871, que dedicó estos productos á beneficio de la Junta de edificación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senado – Managua, marzo 15 de 1877 – Fernando Guzmán, S. P. – B. Morales, S. S. – J. Gregorio Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 17 de 1877 – Francisco Reyes, D. P. – Francisco del Castillo. D. S. – Agustín Duarte, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, marzo 19 de 1877 – Pedro J. Chamorro – El Ministro de Gobernación, A. H. Rivera.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.