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Sin Vigencia
FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS O CONVENIENTES, RESPECTO A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS Y MERCADERÍAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 8, aprobado el 08 de septiembre de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 196 del 09 de septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
Decreto No. 8
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1o.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que establezca las limitaciones o reservas y dicte las medidas necesarias o convenientes, respecto a la importación y exportación de artículos y mercaderías de cualquier clase y a la venta en la República al por mayor o al detalle de los mismos, sean éstos importados o producidos en el país, sin que en ningún caso tales restricciones tengan carácter personal, ni de confiscación (Arto. 62 Cn.).
Arto. 2o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando y se publicará en "La Gaceta", (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, siete de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. Abaunza E., D.P. Henry Pallais B., D.S. C. Irigoyen, D,S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, D.N. ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. Crisanto Sacasa, S.P. C.A. Morales, S.S. Carlso A. Velásquez, S.S.
Por Tanto: -Ejecútese- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. G. RAMIREZ BROWN, Ministerio de la Gobernación y Anexos. J.J. SANCHEZ R., Ministerio de Hacienda y Crédito Público.