Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS O CONVENIENTES, RESPECTO A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS Y MERCADERÍAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 8, aprobado el 08 de septiembre de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 196 del 09 de septiembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,


SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;


Decreto No. 8


LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,


DECRETAN:

Arto. 1o.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que establezca las limitaciones o reservas y dicte las medidas necesarias o convenientes, respecto a la importación y exportación de artículos y mercaderías de cualquier clase y a la venta en la República al por mayor o al detalle de los mismos, sean éstos importados o producidos en el país, sin que en ningún caso tales restricciones tengan carácter personal, ni de confiscación (Arto. 62 Cn.).

Arto. 2o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando y se publicará en "La Gaceta", (Diario Oficial).

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, siete de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. Abaunza E., D.P. Henry Pallais B., D.S. C. Irigoyen, D,S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, D.N. ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
Crisanto Sacasa, S.P. C.A. Morales, S.S. Carlso A. Velásquez, S.S.

Por Tanto: -Ejecútese- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República.
G. RAMIREZ BROWN, Ministerio de la Gobernación y Anexos. J.J. SANCHEZ R., Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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