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REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1869, SOBRE LOS DERECHOS DE DESTACE EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA Y JINOTEGA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de diciembre de 1869
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 50 del 11 de diciembre de 1869
Decreto, mandando cobrar derechos de destace en el Departamento de Matagalpa.
El General Presidente de la República
Á sus habitantes.
En el propósito de proporcionar recursos para satisfacer los devengados del Ejército que prestó sus servicios en la última campaña; i de satisfacer otras necesidades del momento, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. En los pueblos de Matagalpa i Jinotega, se cobrarán por derechos de destace, cien centavos; i en los demás del Departamentos cincuenta centavos.
Art. 2°. Las concesiones hechas á los referidos pueblos sobre destace, quedan en suspenso, mientras duren las circunstancias antes enunciadas.
Art. 3°. En estos términos queda reformado el art. 3° del Decreto de 3 de noviembre último.
Dado en Managua, á 7 de diciembre de 1869 – Fernando Guzmán. – El Srio. de Hacienda, R. Saenz.NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.