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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

APRUÉBASE A ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED NUEVOS PRECIOS DE VENTA DE SUS PRODUCTOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 69-MEIC, aprobado el 30 de noviembre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 03 de diciembre de 1971

“Decreto No. 69 MEIC

El Presidente de la República,

A solicitud de la Compañía “Esso Standard Oil, S. A. Limited” y en uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del lo. de abril de 1960,

Decreta:

Arto. 1o.- Apruébase a la Compañía “Esso Standard Oil, S. A. Limited”, los siguientes precios de venta:
          Centavos de Córdobas por galón
A)  Asfaltos Fríos RC 250 y MC 70           81.63
B)  Asfaltos de Penetración 85-100 y 120-150          103.32
C)  Trementina Mineral o Espíritu Blanco          156.31


Arto. 2o.- Se pone en vigor hasta el 4 de mayo de 1972 para la producción nacional, los siguientes Impuestos Especiales de Consumo:
      Centavos de Córdobas por galón
A) Asfaltos Fríos RC 250 y MC 70        2.00
B)Asfaltos de Penetración 85-100 y 120-150      2.18
C)Trementina Mineral o Espíritu Blanco     15.45
Arto. 3o.- A partir del 5 de mayo de 1972, los Impuestos Especiales de Consumo que entrarán en vigor, son los siguientes:
      Centavos de Córdobas por galón
A) Asfaltos Fríos  RC 250 y MC 70       2.22
B)Asfaltos de Penetración 85-100 y 120-150       2.43
C)Trementina Mineral o Espíritu Blanco      15.45
Arto. 4o.- Se elevan al doble los actuales Impuestos Aduaneros a la Importación de los productos a que se refieren los Artos. 1, 2 y 3 en sus literales A), B) y C).

Arto. 5o.- El presente Decreto es complementario del Decreto No. 56 del 26 de febrero de 1963, publicado en “La Gaceta” No. 56 del citado año; y comenzará a regir a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.”
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