AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 328, aprobada el 10 de junio de 1958
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1958
Transferencias para Fomento
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 328
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Fomento:
Arto. 2o.— La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N., 4 de Junio de 1953.— (f) A. Montenegro, D. P.— (f) F. Medina, D. S.— (f) J. Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 10 de Junio de 1958. — (f) José María Zelaya C., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Núñez Matus, S. S.
Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 328, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.