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TARIFAS PORTUARIAS ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CORINTO-EPN
RESOLUCIÓN DGTA N°. 004-2023, aprobada el 17 de marzo de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 29 de marzo de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General de Transporte Acuático
RESOLUCIÓN DGTA N° 004-2023
Tarifas Portuarias Administración de Puerto Corinto-EPN
El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, en uso de las facultades conferidas por la Ley N“ 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838 Ley General de Puertos de Nicaragua, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021.
VISTO:
Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, propuestas de modificación de autorización de tarifas portuarias al Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración de Puerto Corinto.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 4 numeral 5 de la Ley N° 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley N° 838, Ley General de Puertos, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.
II
Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) solicitó la modificación a las tarifas portuarias, según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley N° 838 concerniente a las funciones y atribuciones con las que cuenta la Empresa Portuaria Nacional, a como lo es elaborar propuestas de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la DGTA y lo referido a elaborar los Reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA.
III
Que de conformidad con el Artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático “Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada”.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 399, Ley de Transporte Acuático, Articulo 4 numeral 5; Ley N° 838, Ley General de Puertos, Artículos 23, 43, 121, 122 y 123; Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley N° 838, Titulo III Capítulo I “Del régimen tarifario de los puertos” Artículos 64,65 y 66, y demás disposiciones técnicas y legales citadas, esta Autoridad Marítima y Portuaria:
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar la modificación del Pliego Tarifario del “Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Puerto Corinto”, aprobado a través de la Resolución DGTA N° 013 - 2021, que se leerá así:
SEGUNDO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” y su Reglamento, y en la Ley N° 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua” y su Reglamento.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General.