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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS EN LA ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 198-2023, aprobada el 23 de agosto de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 198 - 2023
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP).
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua, a las tres y dos minutos de la tarde del día miércoles veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.
CONSIDERANDOS
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 26, del 10 de febrero del año 2014, en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”... en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso a, b y d, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental; así como administrar el sistema de áreas protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento.
III
Que la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 20, del 31 de enero del año 2014, en su artículo 4, numeral 1), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; y el numeral 2) señala que es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de ley en el artículo 72 se establece que; “es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua”. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que aportan recursos genéticos, el Estado garantizará que dicho uso se concederá conforme a condiciones determinadas en consulta con los mismos.
IV
Que la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, establece en su artículo 25 que las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. En el mismo cuerpo de Ley, en el artículo 26, se establece que: Las actividades forestales que se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), es la institución responsable de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector.
V
Que el Decreto N°. 73-2003, Reglamento a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento, Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, en su artículo 58 establece que: Las Plantaciones Forestales deberán registrarse en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, quién podrá realizar las inspecciones necesarias para la constatación de las mismas. En este mismo marco normativo el en artículo 60 se establece que las actividades de manejo y aprovechamiento forestal y de especies no maderables, así como las plantaciones forestales, que se realicen dentro de áreas protegidas, deberán cumplir con las normas técnicas que para tal efecto se aprueben, las cuales deben estar enmarcadas en el plan general de manejo de cada área protegida, según su categoría de manejo.
VI
Que el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano, 2022-2026, del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos, llevar el progreso a la población Nicaragüense y desarrollar la inversión, razón por la cual se hace necesario establecer el procedimiento administrativo para la autorización ambiental de establecimiento de plantaciones forestales en las áreas protegidas del SINAP y sus zonas de amortiguamiento.
VII
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), actúa en completa armonía con la Constitución Política y las Leyes, es deber de este Ministerio, proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la Madre Tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario, siendo una preocupación del MARENA, el establecimiento de las plantaciones forestales en áreas protegidas y zonas de amortiguamiento de manera sostenible para mejorar los niveles de vida de las familias que habitan en ellas.
POR TANTO.
En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas incorporadas; Decreto Nº. 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua; Decreto Nº. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; y el Acuerdo Presidencial Nº. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el Procedimiento Administrativo, técnico y legal para la obtención de la Autorización Ambiental del aprovechamiento de Plantaciones Forestales establecidas antes del año 2023, en zonas de amortiguamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 2. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de las Delegaciones Territoriales, que serán las entidades responsables de otorgar las autorizaciones ambientales para el aprovechamiento de plantaciones forestales en Zonas de Amortiguamiento del SINAP.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP) ESTABLECIDAS ANTES DEL AÑO 2023.
Artículo 3. Requisitos. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener una autorización ambiental para el aprovechamiento de plantaciones forestales en zonas de amortiguamiento del SINAP, deberán presentar a la Delegación Territorial de MARENA que corresponda, la siguiente información:
1. Carta de solicitud, en la que se debe de incorporar: Perfil de la Plantación que incluye las actividades silviculturales y las operaciones de aprovechamiento aprobado por INAFOR (en físico y digital). El perfil de la plantación deberá incorporar medidas preventivas contra incendios y plagas forestales.
2. Certificado de registro de la Plantación Forestal emitido por el INAFOR.
3. Cédula de identidad del propietario (casos de personas naturales). Cuando se trate de persona jurídica, presentar Fotocopia de Poder de representación legal debidamente certificado, cédula de identidad del representante, Cédula RUC y Constitución de Sociedad y sus Estatutos.
4. Documento que demuestre el dominio y posesión legal de la propiedad debidamente inscrita.
5. En las propiedades de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes deberá presentarse certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de los Gobiernos Territoriales Indígenas y contrato de arrendamiento en su caso, conforme a la legislación vigente.
6. Cumplidos los requisitos anteriores, se convocará a la comisión interinstitucional dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
CAPÍTULO III
INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4. Inspección técnica. Se procederá a realizar inspección en comisión interinstitucional, para comprobar in situ el manejo ambiental y estado actual de la plantación forestal.
Artículo 5 Autorización ambiental: para el aprovechamiento de la plantación forestal MARENA emitirá resolución administrativa por la Delegación Territorial, previa inspección y revisión de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la División de Asesoría Legal; en un plazo máximo quince (15) días hábiles.
Una vez emitida la Autorización Ambiental los tramites de aprovechamiento, transporte y procesamiento para los cuales se necesita documentación específica aunque le correspondan al INAFOR; MARENA no se desliga de la supervisión de la buena ejecución orientada a la conservación y protección de los recursos naturales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6. Prohibiciones. El incumplimiento de la presente Resolución Ministerial será sancionado en el ámbito de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°. 9-96. Reglamento de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: Ley N°. 290. Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.