EXÁMENES POR SUFICIENCIA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 25 de mayo de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 03 de junio de 1916
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en varíes establecimientos de enseñanza privada autorizados por al Gobierno se ha venido abusando del derecho que el artículo 60 de la Ley Fundamental de Instrucción Pública concede para practicar exámenes por suficiencia, y que conviene circunscribir tal facultad a los centros docentes oficiales, para la mayor seguridad de rectitud en los ejercicios,
Decreta:
Art. 1° — Únicamente los institutos oficiales y escuelas normales del Estado podrán practicar exámes por suficiencia, previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública, quedando aclarado en esta forma lo prescrito en el artículo 60 de la Ley Fundamental del Ramo.
Art. 2° — Las escuelas facultativas se atendrán a sus propios reglamentos, con la reforma introducida por decreto de 30 de junio de 1915, acerca de exámenes por suficiencia en general.
Art. 3° — Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los veinticinco días de mayo de mil novecientos dieciséis - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de Instrucción Pública, DIEGO M. CHAMORRO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Exámenes por Suficiencia previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.