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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE 29 DE OCTUBRE DE 1833 ADOPTANDO VARIAS MEDIDAS PARA EVITAR LOS ESTRAGOS DEL CÓLERA MORBUS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 1, aprobada el 29 de octubre de 1833
Publicada en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Resolución legislativa de 29 de octubre de 1833, adoptando varias medidas para evitar los estragos del cólera mórbus.
La Asamblea, en vista de las noticias que corren impresas sobre la epidemia del cólera mórbus en el papel titulado “Centro-americano”: considerando que su principal deber es el de procurar por la conservación del Estado, en sesión de este día,
(*) Las disposiciones de este título, aunque algunas de ellas parecen transitorias, siempre son útiles y deben tenerse presentes, porque pueden repetirse los mismos casos.
Acordó:
1º. Que el Gobierno mande imprimir mil o dos mil ejemplares de la receta formada en Guatemala en el mes de setiembre del año pasado, i se circulen en todos los pueblos del Estado.
2º. Que asimismo mande se formen las juntas de sanidad, i su primer objeto sea prevenir las medicinas más necesarias para curar el mal, y se les dén a los pobres de gratis cuando las necesiten.
3º. Que tome las providencias que juzgue convenientes a efecto de que se les dé cumplimiento a los decretos que previenen se hagan cementerios i lazaretos.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.