AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 566, aprobado el 28 de febrero de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 06 de abril de 1961
Transferencia para Fomento
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 566
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y OO. PP.
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Febrero de 1961. — (f) J.J. Morales Marenco, D.P — (f) J. Castillo A., D.S. — (f) A. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Febrero de 1961. — (f) Mariano Argüello, S.P. — (f) Pablo Rener, S.S. — (f) Enrique Bellí, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial Managua, D. N., 2 de Marzo de 1961. — (f) LUIS A, SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 566, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.