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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL ESTERO PADRE RAMOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 202-2021, aprobada el 24 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 202-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL ESTERO PADRE RAMOS

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, del día martes veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Estero Padre Ramos, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de El Viejo, Departamento de Chinandega, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Estero Padre Ramos, aprobado el veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y actualizado con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Estero Padre Ramos, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Estero Padre Ramos, fue declarada mediante Decreto-Ley No. 1320, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 213, de fecha 19 de septiembre de 1983, Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua, en la que se designa al área protegida bajo la categoría de Reserva Natural, el área protegida abarca el Estero Padre Ramos, con sus ramificaciones hasta el límite del bosque de manglares, ocupa un territorio de 11,227 .82 hectáreas. Su zona de amortiguamiento cuenta con una extensión de 5,914.64 hectáreas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60- 2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. la Actualización del Plan General de Manejo del del Área Protegida, Estero Padre Ramos, que fue declarada mediante Decreto-Ley No. 1320, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 213, de fecha 19 de septiembre de 1983, Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Estero Padre Ramos, está ubicada en la Región Pacifico de Nicaragua, en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. El área protegida cuenta con una extensión de 11,227 .82 hectáreas y su zona de amortiguamiento cuenta con una extensión de 5,914.64 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos. El Plan de Manejo, tiene como objetivos los siguientes; a) Fomentar la adopción y práctica de hábitos y técnicas de aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros estuarinos y costero - marinos (conservación y manejo de la diversidad biológica), b) Promover el aprovechamiento racional y la recuperación de hábitats para aquellas especies de fauna estuarina que son objeto de explotación o bien, que se encuentren en proceso de extinción del ecosistema, c)Verificar, reglamentar y supervisar el aprovechamiento domiciliar forestal de los bosques de mangle en la reserva d)Restringir la actividad de la camaronicultura a las áreas que en la actualidad se están desarrollando.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida. Los límites de la Reserva Estero Padre Ramos, fueron determinados de acuerdo a los valores de coordenadas en el Sistema de Referencia WGS 84, a partir del amojonamiento (MARENA / PRODEP, 2008). El límite comienza en el Mojón No. 1, ubicado en el arco de entrada al poblado de Jiquilillo a la derecha del camino, continuando el límite hacia el Este sobre la margen del camino unos 3,000 m. hasta llegar al punto o Mojón No. 2 en la intersección del camino que se dirige a los Guácimos, continuando con Rumbo N 14° 02' 50" W y una distancia de 5,445 .18 m. se llega al punto o Mojón No. 3 que colinda con el extremo noreste de la camaronera PROCALSA, de este punto se continúa en línea recta con Rumbo N 01° 57' 43" E y una distancia de 4470.63 m. hasta interceptar con el punto o Mojón No. 4 en la orilla del estero La Virgen, luego se sigue en línea recta con Rumbo N 75° 32' 19" W y con una distancia de 994.03 m. hasta alcanzar el punto o Mojón No. 5 cerca de la camaronera de Huispante, de este punto se continúa en línea recta con Rumbo S 48º 20' 04" W y una distancia de 1516.92 m. y se llega al Mojón No. 6 en el sitio conocido como Luisa Amanda Espinoza, se sigue con Rumbo S 66º 58' 51" W y una distancia de 1, 129.72 m. hasta llegar el punto o Mojón No. 7 a orillas de la camaronera de Tomas Villegas sobre el camino que se dirige al Tintal, luego se sigue en línea recta con Rumbo N 18° 34' 44" W y con una distancia de 2, 163.80 m. hasta llegar al Mojón No. 8, continuando con Rumbo N 77º 18' 55" Wy con una distancia de 981. 73 m. hasta llegar al punto o Mojón No. 9 sobre el camino que bordea a la Loma Santón, continuando en línea recta con Rumbo N 65º 40' 38" Wy con una distancia 1777 .81 m. Hasta alcanzar el punto o Mojón No. 10, continuando en línea recta con Rumbo N 35° 21' 54" W y con una distancia de 1834.97 m. hasta alcanzar el punto No. 11 al pie de la Loma La Bayita, se continúa en línea recta con Rumbo N 44º 58' 21" W y con una distancia de 630.38 metros hasta alcanzar el punto o Mojón No. 12, en el sector conocido como Playita Lagartuapa cerca de Puerto Arturo continuando en línea recta con Rumbo N 04° 47' 48" E y con una distancia de 2551.04 m. hasta alcanzar el punto o Mojón No. 13 a orillas de la carretera El Viejo-Potosí en el sector conocido como Aurelio Carrasco Somarriba, continuando en línea recta con Rumbo N 75º 45' 31" Wy con una distancia de 1612.22 m. hasta alcanzar el punto o Mojón No. 14 cerca donde nace el estero El Retiro, continuando en línea recta con Rumbo S 53° 41' 54" W y con una distancia de 6385.53 m. hasta alcanzar el punto o Mojón No. 15 en el sitio conocido como Cedro Espino, continuando en línea recta con Rumbo N 79° 18' 40" W y con una distancia de 1807. 73 m. hasta alcanzar el punto No. 16 en el sector de Las Enramadas, camino al poblado de Mechapa, continuando en línea recta con Rumbo S 34º 25' 35" W y con una distancia de 906.59 m. se llega al punto No. 17 situado en la costa del Océano Pacifico a unos 600 m al Este del poblado de Mechapa.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva Natural Estero Padre Ramos está integrada por; Seis zonas de manejo a) Zona de Conservación Biodiversidad (ZCB); b) Zona de Manejo de la Fauna Estuarina (ZMFE); c) Zona de Manejo Estuarino para la camaronicultura y salineras (ZMECS); d) Zona Agroforestal (ZA); e) Zona de uso público (ZUP); f) Zona de amortiguamiento (ZA).

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida. El marco legal aplicable es;

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

-Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. -Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

Asimismo, se establecen las normas generales de manejo del Área Protegida, las actividades permitidas y prohibidas de acuerdo a las siguientes categorías;

ZONA CONSERVACIÓN BIODIVERSIDAD (ZCB)

NORMAS PARA LA SUBZONA PROTECCIÓN A LA ECOLOGÍA ESTUARINA DEL ECOSISTEMA DE MANGLARES.

Se permite:

1. Se permite la extracción de moluscos conchas negras (Anadara similis y Anadara tuberculosa) de manglares y crustáceos, respetando los períodos de veda y las tallas mínimas de captura.

2. Se permite el larveo de camarones en las caletas internas y cogollos de los bosques de mangle.

3. Se deberá poner especial atención al conocimiento más detallado de las poblaciones de lagartos negros en la reserva (especie fundamental).

4. Se deberán realizar inventarios de aves migratorias en la temporada de verano o época seca.

5. Se permite la construcción de infraestructuras rústicas para apoyar al ecoturismo y los estudios científicos.

6. El aprovechamiento domiciliar del mangle caído, en casos especiales con previa inspección del sitio por parte del MARENA.

Se Prohíbe

1. La captura y aprovechamiento de lagartos.

2. El uso de bolsas larveras en las caletas internas y cogollos de los bosques de mangle.

3. La exportación de larvas silvestres.

4. El tranqueo de caletas estuarinas con redes pesqueras.

5. El corte y aprovechamiento del mangle con fines comerciales.

6. El cambio de uso de suelo.

NORMAS PARA LA SUBZONA PROTECCIÓN A LA ANIDACIÓN, INCUBACIÓN Y MIGRACIÓN DE TORTUGUILLOS.

Se permite:

1. Respetar los períodos de veda de las tortugas marinas.

2. Brindar protección a la anidación, incubación y migración de tortuguillos.

3. El manejo de nidos y crías de tortugas marinas como medio para asegurar mayor efectividad en la reproducción de las mismas.

4. Respetar y/o mejorar las condiciones biofísicas de las áreas costeras para favorecer la reproducción de las especies.

Se Prohíbe

1. La destrucción de la vegetación arbustiva que corona a las playas y barras arenosas.

2. El aprovechamiento de huevos de tortuga.

NORMAS PARA LA SUBZONA PROTECCIÓN AL RECLUTAMIENTO DE ESPECIES MARINO-COSTERAS.

Se permite:

1. Promover la colocación de redes agalleras o de trasmallos de forma perpendicular a la línea de costa y no de manera paralela a la costa.

2. Respetar las vedas y las tallas mínimas de captura para las especies que así lo requieren.

3. El larveo (camarones) con métodos adecuados.

4. Las tortugas capturadas no intencionalmente, deben ser liberadas.

Se Prohíbe:

1. El uso de explosivos para pesca.

2. Los usos de arte de pesca no selectivos y nocivos.

3. La captura, extracción de los huevos y posterior sacrificio de tortugas.

4. La construcción de obras de infraestructura que obstaculizan o desvíen los flujos marcales.

5. No se permite el aprovechamiento de la tortuga marina en cualquier circunstancia.

6. El uso de arte de pescas no selectivas, que no estén establecidas en la NTON 03-045-03, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para métodos y artes de pesca.

7. Desechar residuos no biodegradables en los cursos de aguas.

8. El desecho de vísceras y cabezas de camarones en zonas de playa.

ZONA DE MANEJO DE LA FAUNA ESTUARINA (ZMFE)

Se Prohíbe:

1. La pesca y extracción de recursos pesqueros estuarinos efectuados con métodos y artes de pesca adecuados.

2. Llevar un registro de pescadores locales y foráneos de botes y artes de pesca.

3. Registrar las capturas, a fin de llevar estadísticas pesqueras.

4. Respetar Los períodos de veda y las tallas mínimas de captura.

5. Se permite la navegación y la construcción de pequeños atracaderos.

6. Se permiten los cultivos estuarinos de aguas abiertas (acuicultura marina).

7. La toma, uso y descarga de aguas estuarinas para la acuicultura (camaronicultura), con base a las normas estipuladas en el plan de gestión ambiental.

8. Se permite el aprovechamiento sostenible de fauna estuarina.

9. La navegación con fines turísticos, recreativos, domésticos y de pesca artesanal.

10. La navegación con fines de estudios científicos con previa autorización de MARENA.

Se prohíbe:

1. El uso de explosivos, productos tóxicos o de larvicidas.

2. La obstrucción total de los cursos de agua con fines de pesca.

3. La tala de árboles de mangle rojo en las riberas de los cursos de agua. 4. Desechar residuos no biodegradables en los cursos de aguas.

ZONA DE MANEJO ESTUARINO PARA LA CAMARONICULTURA Y SALINERAS (ZMECS)

Se permite:

1. Las obras de toma de agua deberán causando el mínimo de intervención en los bosques de mangle que protegen las riveras de los cursos estuarinos.

2. Las obras de instalación de las camaroneras con previa supervisión y verificación de MARENA, INPESCA y personal del manejo colaborativo.

3. La actividad de camaronicultura sujeta a las medidas y acciones emanadas de un plan de ordenamiento de la zona interna del manglar.

4. El EIA de la actividad de camaronicultura, deberá formular el plan de gestión ambiental al que deben sujetarse todas y cada una de las granjas autorizadas para operar.

5. Realizar una evaluación de la situación de legalidad de las concesiones camaroneras y/o salineras, acorde al Decreto No. 10-2015 y Decreto No. 20-2017.

6. Las granjas camaroneras y/o salineras deberán tener el permiso ambiental y plan de gestión emitido por el MARENA.

7. Las granjas camaroneras y/o salineras deberán presentar un Plan Gradual de Descontaminación (PGD), (Según Manual sobre Regulaciones de Calidad Ambienta/) MARENA.

8. Analizar la situación actual de las áreas concesionadas no trabajadas en la actualidad.

9. Promover y desarrollar en las granjas camaroneras las buenas prácticas acuícolas.

10. La rehabilitación o restauración de los bosques de manglar.

Se Prohíbe:

1. No se permitirá el corte de bosques de mangle.

2. La captura, sacrificio y aprovechamiento de especies de lagarto negro, ni aves de la Reserva.

3. La autorización de nuevas concesiones camaroneras.

4. Las granjas camaroneras ya existentes en el área protegida estarán sujetas a los estudios de EIA. No permitiendo nuevas concesiones.

ZONA AGROFORESTAL (ZA)

Se permite:

1. Promover y utilizar el manejo agroecológico de las fincas.

2. La combinación de cultivos anuales y semiperennes con árboles multipropósitos.

3. La siembra de árboles frutales multipropósitos para el aprovechamiento de sus frutos por parte de los pobladores.

4. El aprovechamiento domiciliar forestal con previa autorización de MARENA.

Se Prohíbe:

1. El uso de agroquímicos tóxicos con largo período residual.

2. El consumo local, el aprovechamiento de fauna silvestre.

3. El cambio de uso de suelo.

4. No se permite el aprovechamiento forestal con fines comerciales.

ZONA DE USO PÚBLICO (ZUP)

Se permite:

1. Actividades turísticas que no influyan negativamente en la conservación de los ecosistemas.

2. La construcción de infraestructura con fines turísticos (cabaña, ranchos).

3. Cumplir con la ordenanza municipal de higiene y seguridad.

4. La rotulación en cumplimiento con la normativa para la rotulación de demarcación de áreas protegidas.

5. El pase de los comunitarios (paso de servidumbre).

6. Realizar campañas de jornadas de manejo de desechos sólidos.

7. Realizar campañas ambientales y educación ambiental.

Se Prohíbe:

1. Depositar basura en lugares no autorizados para tal fin.

2. La extracción de arena y especies de flora y fauna.

3. Cercar áreas públicas.

4. Se deberán observar las medidas de higiene y salubridad decretadas para el urbanismo de la municipalidad correspondiente.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (ZA)

Se permite:

1. Promover e incentivar la ejecución de proyectos para la diversificación y el manejo agroecológico de las fincas.

2. Promover e incentivar la participación en las actividades de educación ambiental.

3. Proveer asistencia técnica necesaria para asegurar que las actividades realizadas en la zona sean compatibles con el área protegida.

4. Promover y motivar la higiene y la erradicación de la práctica del fecalismo al aire libre.

5. Construir letrinas áreas u orgánicas.

6. Las construcciones turísticas, obras ingenieras con fondos públicos y privadas de construcción que impliquen movimientos de tierra, traslado de equipo, materiales y mano de obra, los que deberán contar con los permisos y estudios de rigor que señalan las leyes de la República, además del permiso ambiental en consulta con la Alcaldía municipal correspondiente.

7. La promoción e implementación de planes ambientales a nivel de fincas, que garanticen la producción de bienes y servicios de manera sostenible.

8. La aplicación de las técnicas forestales para el debido manejo y restauración de los bosques para la obtención de bienes y productos, como leña para consumo domiciliar; medicina; plantas ornamentales, miel.

9. El establecimiento de cercas y postes únicamente con especies nativas que sean prenderizas (que peguen) y bajo el concepto de cercas vivas.

10. El establecimiento de plantaciones energéticas para la obtención de leña, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Se Prohíbe:

1. Las quemas de rastrojos y bosques.

2. La deforestación ni el corte de árboles a la orilla de ríos y fuentes de agua.

3. El vertido de desechos sólidos, líquidos y cualquier otro tipo de material contaminante en los ríos y cuerpos de agua.

4. La caza de cualquier especie de fauna silvestre, sin importar su fin.

5. La ampliación de áreas para las actividades agropecuarias y la extracción de leña para uso comercial.

6. No se permite el aprovechamiento forestal con fines comerciales.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida, Reserva Natural Estero Padre Ramos, el cual consta de ciento veintiuno (121) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 04-2003, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 25, de fecha cinco de febrero del año dos mil tres, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de la Reserva Natural Estero Padre Ramos.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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