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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL COCO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 189-2021, aprobada el 13 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 26 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 189-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL COCO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las ocho y veinte minutos de la mañana, del día viernes trece de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Maricela del Carmen Ramírez Benavidez, identificada con cédula número uno, seis, uno, guión, dos, dos, cero, seis, siete, cuatro, guión, cero, cero, cero, seis letra R,(161-220674-0006R), en fecha del veintiséis de abril del presente año, ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA-Matagalpa, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "El Coco" ubicada en el sector Las Playitas, Municipio de Cuidad Darío'. Departamento de Matagalpa, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a la Certificación de Sentencia emitida en fecha cinco de mayo del año dos mil quince, por el Juez Local Único de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Matagalpa, bajo el número 19214, asiento 5to, Folio 235-244, Tomo 1459, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno; Informe de Inspección realizado por MARENA Matagalpa; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en el cual emite no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos; La propiedad se ubica en parte en el Sistema Lacustre playitas Moyúa-Tecomapa, Humedal Ramsar No. 1980, con el fin de construir a una mayor institucionalidad y reconocimiento, tanto nacional como internacional, al Sistema Lagunar Moyúa Playitas Tecomapa; Humedal de Importancia internacional en el año 2005, que según ficha Informativa Ramsar (FIR); Hidrográficamente se encuentra en la cuenca hidrográfica N "55 según el proyecto Hidrometeorológico Centroamericano y unidad hidrográfica N°. 9518 según el método Otto Pfafstetter delimitado en Nicaragua en el año 2014; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "El Coco", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Matagalpa, en el Sector Las Playitas, Municipio de Cuidad Darío, Departamento de Matagalpa, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad Dispone de un área aproximada de 2 manzanas de terreno con humedal, un aproximado de 4 Mz de terreno de llanura en parte del área de humedal, que se ha perdido por el periodo seco. Se observa la diferencia de desnivel del terreno respecto al área de humedal y el área de terreno firme de la propiedad el cual tiene un aproximado de 6.5 Mz de terreno superficial, así mismo, uno de los polígono se ubica en la parte intermedia de la propiedad y se extiende hacia la parte alta, presenta una topografía, de semi-ondulada a ondulada, es parte del área de recarga hídrica del cerro. La propietaria prevé dar manejo estableciendo un Sistema Agroforestal, donde se encontró cobertura vegetal típica de la zona seca del departamento de Matagalpa, por lo tanto, cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Matagalpa; se le asignó un puntaje de ochenta y tres punto ocho por ciento (83.8%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, radica en que constituye un sumidero de carbono, produce oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; sitio de importancia ecológica, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves migratorias y residentes, el área total de la propiedad es de cincuenta y nueve punto uno hectáreas (59.1 ha); de las cuales se reconocerá un área de treinta y tres punto cuarenta y cinco hectáreas( 33.45 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca El Coco", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "El Coco", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, Dentro de la fauna más representativa encontramos: garza, piches, gallinita playera, zarceta, espátular osada, sensontle, reinitas, querque, águila pescadora, pato chancho, playerito entre otros; árboles de especies forestales como; Las especies más representativas encontramos: aromo, capulín, melero, laurel, tigüilote, genízaro, guanacaste blanco, caimito de montaña, guanacaste de oreja, ceiba pochote, mamón entre otros, dentro del recurso hídrico: es importante mencionar que la finca colinda con el sitio RAMSAR Sistema Lagunar Playitas Tecomapa Moyua, por lo cual constituye un área importante, por el grado de conservación de poseer, sirviendo como corredor biológico para especies de aves transitorias; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "El Coco"; propiedad de la ciudadana Maricela del Carmen Ramírez Benavidez, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a la Certificación de Sentencia emitida en fecha cinco de mayo del año dos mil quince, por el Juez Local Único del Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Matagalpa, bajo el número 19214, asiento 5°, Folio 235-244, Tomo 1459, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público Donde se reconocerá un área de treinta y tres punto cuarenta y cinco hectáreas( 33 .45 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
Segundo. La Reserva Silvestre Privada "El Coco", se encuentra ubicada en el Sector Las Playitas, Municipio de Cuidad Darío, Departamento de Matagalpa, en las siguientes coordenadas:



Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "El Coco'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Matagalpa, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio de conformidad al, articulo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26 del decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas: la ciudadana Maricela del Carmen Ramírez Benavidez deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran, las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto: La falta de cumplimiento de parte la ciudadana Maricela del Carmen Ramírez Benavidez de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
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