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Categoría normativa: Resoluciones
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AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF DE LA CONAMI

RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-006-05 FEB 28-2024, aprobada el 28 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 20 de marzo de 2024

El suscrito Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-006-05 FEB28-2024 aprobada en sesión ordinaria No. 02-2024 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA. VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. LAS ONCE DE LA MAÑANA.

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-006-05 FEB 28-2024
De fecha 28 de febrero de 2024

AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF DE LA CONAMI

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

CONSIDERA

I

Que el artículo 3 de la Ley No. 769. "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las Instituciones que hacen actividades de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

II

Que Ley No. 1168. Ley de Reforma a la Ley No. 769. "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", define a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), como: Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI.

III

Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y su Reforma establece que, por ministerio de Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.

IV

Que por medio de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas". se derogó el término IFIM (Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas), así como, la voluntariedad de registro, ya que todas las instituciones de microfinanzas deben inscribirse de manera obligatoria ante la CONAMI, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 18 y 19 de la Ley en referencia, estos últimos señala que: "Créase el Registro Nacional de IMF como sucesor sin solución de continuidad del Registro Nacional de IFIM, el cual estará adscrito a la CONAMI, las instituciones financieras intermediarias de Microfinanzas que se encuentran inscritas en dicho Registro se denominarán IMF y en consecuencia están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley y el marco regulatorio emitido por el Consejo Directivo de la CONAMI" "La inscripción en el Registro Nacional de IMF será obligatoria para todas las instituciones que realicen actividades de microfinanzas definidas en la presente Ley, independientemente del monto de su capital".

V

Que en vista que las entidades que realizan actividades de microfinanzas tienen que inscribirse de manera obligatoria ante la CONAMI y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No. 769, la Unidad de Análisis Financiero, brindo información sobre las entidades que se encuentran registradas como sujetos obligados bajo el giro de prestación de servicios de microfinanzas, con el fin de coordinar un acercamiento con estas instituciones. En virtud de lo antes mencionado y con base a lo señalado en los artículo 19 y 20 de la Ley No. 769. "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" publicada en La Gaceta. Diario Oficial. Número 128, de fecha once de julio del año dos mil once, su reforma Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 201, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés y Resolución CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 “Norma sobre los Requisitos de Inscripción de las Instituciones de Microfinanzas en el Registro Nacional de IMF", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Numero 03 de fecha diez de enero del año dos mil veinticuatro, se recibió la solicitud de inscripción de las siguientes entidades:

1. Negocios Financiamientos y Créditos. Sociedad Anónima.
2. Global Investments, Sociedad Anónima.
3. Créditos Nicaragüenses. Sociedad Anónima.
4. Fondo de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima.
5. Inversiones Automotrices. Sociedad Anónima.
6. Consultores y Asesores Financieros, Sociedad Anónima.
7. Flexicredit. Sociedad Anónima.
8. R&G Inversiones Financieras. Sociedad Anónima.
9. Comercializadora Libertad, Sociedad Anónima.
10. Soluciones Financieras Integrales y Personales, Sociedad Anónima.
11. B´ ORO, Sociedad Anónima.
12. Financia. Sociedad Anónima
13. Crédito, Cobro y Servicios Financieros. Sociedad Anónima.
14. Rhapicredid. Sociedad Anónima.
15. Grupo Financiero. Sociedad Anónima.
16. Enterprise Finance Solutión, Sociedad Anónima.
17. Inversiones Múltiples Nicaragüense, Sociedad Anónima.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numeral 3; 6 numerales 1, 3, 4. 5. 17 y 18; 12 numerales 1 y 2; artículo 78 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011; Ley No. 1168. "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023; y. y Resolución CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 "Norma sobre los Requisitos de Inscripción de las Instituciones de Microfinanzas en el Registro Nacional de IMF", publicada en La Gaceta. Diario Oficial. Número 03, de fecha diez de enero del año dos mil veinticuatro, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

RESUELVE:

AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF DE LA CONAMI

RESUELVE PRIMERO: Autorícese a partir del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, la inscripción en el Libro de Registro Nacional de IMF, a las siguientes entidades;
1. Negocios Financiamientos y Créditos, Sociedad Anónima
2. Global Investments, Sociedad Anónima.
3. Créditos Nicaragüenses. Sociedad Anónima.
4. Fondo de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima.
5. Inversiones Automotrices. Sociedad Anónima
6. Consultores y Asesores Financieros. Sociedad Anónima
7. Flexicredit. Sociedad Anónima.
8. R&G Inversiones Financieras, Sociedad Anónima
9. Comercializadora Libertad, Sociedad Anónima
10. Soluciones Financieras Integrales y Personales, Sociedad Anónima
11. B´ ORO, Sociedad Anónima
12. Financia. Sociedad Anónima
13. Crédito, Cobro y Servicios Financieros, Sociedad Anónima
14. Rhapicredid, Sociedad Anónima.
15. Grupo Financiero. Sociedad Anónima
16. Enterprise Finance Solutión. Sociedad Anónima
17. Inversiones Múltiples Nicaragüense, Sociedad Anónima

RESUELVE SEGUNDO: La IMF inscrita podrá efectuar todas las operaciones y gozar de los privilegios establecidos en la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta. Diario Oficial, No. 128, del 11 de Julio del año 2011 y su reforma Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 201, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés. La IMF deberá de cumplir con las disposiciones emitida por la Presidencia Ejecutiva en cuanto a documentación de Registro.

RESUELVE TERCERO: Emítase una certificación individual para cada IMF.

RESUELVE CUARTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación y difusión por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial.

RESUELVE QUINTO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta. Diario Oficial, por cuenta de la CONAMI. (f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario.

(f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.
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