CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA “LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 Y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"
CERTIFICACIÓN, aprobada el 06 de agosto de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 07 de agosto de 2025
LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICA
Que el día seis de agosto del año dos mil veinticinco, durante la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XLI Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua “Siempre más allá”, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 102 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 202510128, “LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 Y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°.____
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
“Artículo 159 La Procuraduría General de Justicia, ejerce la representación legal y de defensa de los intereses Supremos del Estado y del Pueblo nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los Principios Constitucionales de Independencia, Soberanía, Autodeterminación Nacional, Seguridad y Paz; en lucha permanente contra la Corrupción y la impunidad.
Es la instancia encargada de resguardar el Patrimonio Público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las Conquistas de la Revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito; incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y el crimen organizado.
La Procuraduría General de Justicia, identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al Patrimonio Económico, Natural, Cultural, Material, Político y Jurídico del Pueblo Nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera, el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro Pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo.
Artículo 160 La o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República.
La Procuraduría General de Justicia contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo segundo: Derogación
Se deroga el literal b) del numeral 8 del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo tercero: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico del país, donde se lea Procuraduría General de la República, deberá leerse Procuraduría General de Justicia.
Artículo cuarto: Publicación y vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma a los Artículos 132, 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.