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Sin Vigencia
DISPOSICIONES SOBRE EXPORTACIÓN DE VÍVERES A LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de diciembre de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 97 del 27 de diciembre de 1893
Se aprueba un acuerdo
El Presidente de la República, concede su aprobación al acuerdo siguiente:
“El Prefecto y Subdelegado de Hacienda del departamento, atendiendo á que se hace necesario impedir la escasez de víveres en el departamento, máxime en las presentes circunstancias en que está por arribar á esta población un grueso Cuerpo del ejército nacional,
Acuerda:
Único - Nadie podrá sin permiso de esta autoridad, exportar cualquiera clase de víveres para la vecina República de Honduras; quedando sujetos los contraventores á una multa de diez á cincuenta pesos, al comiso de los víveres, animales y objetos destinados al trasporte y á las demás penas legales á que haya lugar.
Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
Ocotal, 13 de Diciembre de 1893. J. Chavez.”
Comuníquese – Managua, 23 de Diciembre de 1893. Zelaya – El Ministro de Gobernación por la ley – Maturs.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.