Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A SEÑOR FELIPE DIONISIO GARCÍA JARQUÍN UNA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO EJECUTIVO N°. 123-DRN, aprobado el 09 de diciembre de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 21 de enero de 1976

OTORGASE A SR. FELIPE DIONISIO GARCIA JARQUIN UNA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES EN DEPTO DE ZELAYA

Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

CERTIFICA:

Que en las diligencias relativas a la solicitud de concesión de exploración de minerales, presentada por el doctor Antonio Coronado Torres, Representante Legal del Señor Felipe Dionisio García Jarquín, se encuentra el Decreto que a la letra dice:

Decreto No. 123-DRN

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las ocho y treinta minutos de la mañana del día trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco por el Doctor Antonio Coronado Torres, en su carácter de Representante Legal del Señor Felipe Dionisio García Jarquín, para que se le otorgue a su Representado una concesión de exploración de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, platino, cromo, molibdeno, cobalto, estaño, níquel, flourita y barita, sobre una extensión superficial de 120 km2. localizados en el Departamento de Zelaya, cuya ubicación es:

“Con el punto de partida denominado “A” el cual se encuentra en la intersección de las coordenadas geográficas latitud 12°, 02¨, 49” Norte y longitud 84°, 20¨, 44”, Oeste de la Carta Nacional, hoja 3352 III.

De este punto “A” se miden 10 kilómetros con rumbo Norte verdadero, hasta localizar el punto “B” se miden 12 kilómetros con rumbo Oeste verdadero, hasta localizar el punto “C”; del punto “C” o partiendo de este punto se miden 10 kilómetros con dirección Sur verdadero, hasta llegar al punto “D”, partiendo del punto “D” se miden 12 kilómetros con rumbo Este verdadero, hasta llegar al punto “A” o sea el punto de partida inicial”.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de minerales que cuentan con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Lev General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.

Decreta:

Arto. 1o.— Otorgar al Señor Felipe Dionisio García Jarquín, una concesión de exploración de los minerales ya citados por el término de dos (2) años, sobre una extensión superficial de 120 Km2. localizada en el Departamento de Zelaya, con los detalles de ubicación y medidas que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2o.— Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3o.— De conformidad con las ya citadas leyes, proceda el Señor Felipe Dionisio García Jarquín, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Veinte Mil Córdobas (C$20,000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4o.— El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto, 5o.— Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión minima anual de Veinte Mil Córdobas .... (C$ 20,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6o.— Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifíquese al interesado para que exprese su aceptación dentro dei término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. — A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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