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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 33, aprobado el 11 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 19 de junio de 1958


N°. 33

El Presidente de la República,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:

Decreta:


Arto. 1o.— Abrese la Sub-partida 654 03-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La Partida, Subpartida e incisos se leerán así:

Subpartida
e Incisos
Especí-
fico
Ad-va-
lorem
654 03-02
De fibras sintéticas o artificiales, excepto el rayón puras o mezcladas
654-03-02-1
De crin o paja artificiales, puras o mezcladas, para la manufactura de
sombreros, gorras y zapatos
3.00
20%
654 03-02-2
Las demás
6.00
20%

Arto. 2o.— Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientas cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley.
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