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Sin Vigencia
ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 33, aprobado el 11 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 19 de junio de 1958
N°. 33
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:
Decreta:
Arto. 1o.— Abrese la Sub-partida 654 03-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La Partida, Subpartida e incisos se leerán así:
Subpartida
e Incisos | | Especí-
fico | Ad-va-
lorem |
654 03-02 | De fibras sintéticas o artificiales, excepto el rayón puras o mezcladas | | |
654-03-02-1 | De crin o paja artificiales, puras o mezcladas, para la manufactura de
sombreros, gorras y zapatos | 3.00 | 20% |
654 03-02-2 | Las demás | 6.00 | 20% |
Arto. 2o.— Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientas cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley.