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Categoría normativa: Certificaciones
Materia: S/Definir
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”

CERTIFICACIÓN, aprobada el 28 de agosto de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 29 de agosto de 2025


LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICA

Que el día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, durante la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XLI Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua “Siempre más allá”, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 102 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 202510134, “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:

“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el primer párrafo del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:

“Artículo 118 Las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política y la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en las leyes de la materia.
…/ ”

Artículo segundo: Publicación y vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma Parcial al Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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