Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1256, LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Aprobada el 30 de julio de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 31 de julio de 2025


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1256

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo primero: Reforma a la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social
Se reforma el Artículo 97, numeral 4 de la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 y 81 del 04 y 05 de mayo de 2009 y sus reformas, el que se leerá así:

“Artículo 97 Sujetos beneficiados del subsidio al costo financiero por Préstamos Hipotecarios para Viviendas
.../
4. Que el monto del préstamo, más el valor de la prima, no exceda el precio de venta final de la vivienda equivalente en córdobas a Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000.00) para viviendas unifamiliares, ni de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00) para viviendas multifamiliares.

De forma excepcional, el INVUR a través de su Co-director o Co-directora, previa autorización de la Presidencia de la República, tendrá la facultad de aprobar subsidios, tasas, incentivos y todas las prerrogativas que contempla la legislación vigente de la materia, a los proyectos con Préstamos Hipotecarios cuyo monto del préstamo, más el valor de la prima, exceda los Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00).

El INVUR establecerá mediante normativa técnica complementaria los criterios de elegibilidad, focalización y priorización de beneficiarios, así como los mecanismos de gestión, control, auditoría y rendición de cuentas.”
…/…

Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de julio del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa