Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDECYT)]

DECRETO A.N. N°. 1328, aprobado el 27 de mayo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 18 de julio de 1996

DECRETO A.N. N°. 1328

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología (FUNDECYT), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDECYT), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto estará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil noventa y seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla.- Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidenta de la República de Nicaragua.
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