Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTORGASE A SEÑOR ENRIQUE LEVY R. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES EN DEPARTAMENTO DE JINOTEGA Y ZELAYA

DECRETO EJECUTIVO N°. 154-DRN, aprobado el 25 de febrero de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 24 de noviembre de 1975

OTORGASE A SEÑOR. ENRIQUE LEVY R. CONCESION DE EXPLORACION DE MINERALES EN DEPTO. DE JINOTEGA Y ZELAYA

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L.,
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Certifica:

Que en el Tomo Tercero página 157 a 159 del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

Decreto No. 154-DRN

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y quince minutos de la mañana del día veintiuno de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve por el señor Enrique Levy Rodríguez para que se le otorgue una concesión de exploración de cobre, molibdeno, oro, plata, plomo, zinc y tungsteno sobre un área o zona de (1.787 Km2), de extensión, denominada "Río Pis Pis", localizada en los Departamentos de Jinotega y Zelaya y delimitada así: Partiendo del punto inicial denominada "A", ubicado en el paralelo 14° 07' 20.740" con el meridiano 84° 40', se extiende en kilómetros al Norte Franco hasta el punto "B" ubicado en el paralelo 14° 15', con el meridiano 84°40'. Del punto "B" al Este Franco se miden 54 kilómetro al punto "C", ubicado en el paralelo 14°15', con el meridiano 84°1Q'. Del punto "C" al Sur Franco sobre el meridiano 84° 10' se miden 13 kilómetros al punto "D" ubicado en el paralelo 14° 07’ 51". Del punto "D" con rumbo Oeste Franco se miden 11 kilómetros al punto "E", ubicado en el meridiano 34° 16' 1". Del punto "E", rumbo Sur Franco sobre el paralelo 84° 16' 1" se miden 4 kilómetros hasta el punto "F", ubicado en el paralelo 14° 05' 18. Del punto "F" con rumbo Oeste Franco sobre el mismo paralelo 14° 05'18 se miden 30 kilómetros al punto "G" en el Meridiano ubicado en 84°32'48". Del punto "G" rumbo Sur Franco 3.032 kilómetros sobre el Meridiano ubicado en 84°32'48" hasta la intersección del paralelo 14°03', donde encontramos el punto "H". Del punto "H" rumbo Oeste Franco sobre el paralelo 14°03' se miden 21.09 kilómetros al punto "I", ubicado en el Meridiano 84°43'. Del punto "I" rumbo Sur, Franco sobre el Meridiano antes mencionado se miden 12.968 kilómetros hasta el paralelo ubicado sobre el 13°57'16" en el punto "J". Del punto "J"’ sobre el paralelo 13°57'16" se miden 24.91 kilómetros hasta el Meridiano 84°58'15" con rumbo Oeste Franco hasta el vértice "K". Del vértice "K" sobre el meridiano anterior se miden 4 kilómetros, al Sur Franco hasta la intersección del Paralelo 13°55' en el vértice "L". Del vértice "L" ubicado en el páratelo 13°55' con rumbo Oeste Franco 12 kilómetros hasta el Meridiano 85°05' en el punto "M". Del vértice "M" sobre el mismo Meridiano 85°05' rumbo Norte Franco 23 kilómetros hasta el paralelo 14°07'20.740" en el vértice "N" sobre el mismo paralelo 14°07'20.740" se miden al Este 45 kilómetros, hasta el Meridiano 84°40' en el punto "A" punto de partida de esta medida.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación, todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.

Decreta:

Primero: Otorgar al señor Enrique Levy Rodríguez una concesión de exploración de minerales de cobre, molibdeno, oro plata, plomo, zinc y tungsteno por el término de cuatro años, (4) sobre un área o zona de una extensión de un Mil Setecientos Ochenta y Siete (1.787. Km²) kilómetros cuadrados localizada en los Departamentos de Jinotega y Zelaya con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y te impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda el señor Enrique Levy Rodríguez a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Cincuenta mil Córdobas ((C$50.000.00) y a pagar un impuesto de otorgamiento por la suma de Siete Mil Córdobas (C$ 7.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica minera con una inversión mínima anual de Doscientos Veinte y Tres Mil Cuatrocientos Córdobas, (C$ 223.400.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regirá’ partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días” contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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