Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONCÉDESE PRÓRROGA DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO A WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY Y OCCIDENTAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 166-DRN, aprobado el 03 de julio de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 30 de julio de 1971

Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley,

CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, páginas ciento noventa y ocho del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

Decreto No. 166-DRN
El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo,

Visto:

La solicitud presentada a las once y treinta y cinco minutos de la mañana del día 23 de junio de 1971 por el Doctor Oscar Sevilla Sacasa en su carácter de Apoderado de las Sociedades "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY" Y "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC", para que se les conceda prórroga de tres años en cada una de las concesiones de exploración de petróleo que les fueron otorgadas así:

Bloque No. 1 con una extensión de 27,064 hectáreas otorgada por Decreto N°. 86-DRN del 15 de mayo de 1968 y Bloque N°. 2 con una extensión de 10,928 hectáreas, otorgada por Decreto N° 87-DRN del 15 de mayo de 1968, Decretos que fueron sometidos a favor de "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY", quien traspasó el 50% de sus derechos indivisos a la firma "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC", según Decreto N°. 130-DRN del 14 de abril de 1970.

Considerando:

Que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo, de las cuales se derivan sus derechos. Que las firmas solicitantes como titulares de las concesiones de exploración a que son acreedoras, han cumplido con todas las obligaciones que le imponen las concesiones mismas, así como con los demás requisitos señalados en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de petróleo. Que en la actualidad las firmas solicitantes han pagado los impuestos derivados de sus concesiones. Que las solicitantes emprenderán un trabajo extraordinario en su otra concesión denominada Bloque Miskito ubicada en la misma zona de las concesione Bloque N°. 1 y Bloque N°. 2, consistente en un estudio sismográfico diseñado especialmente para localizar estructuras de tipo arrecife, el que de tener éxito, determinará uno de los mejores sitios donde perforar para probar las estructuras, el cual trabajo se juzga la obra más importante de exploración que pueda efectuarse en toda esa zona.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los Artos. 29,103, 104 y 105 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de petróleo, reformados por Decreto N°. 1518 del 18 de noviembre de 1968.

Decreta:

Artículo 1.-Se prorroga por el término de tres años, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados originalmente, la vigencia de las concesiones de exploración de petróleo que fueron concedidas por los Decretos Nos. 86 y 87-DRN del 15 de mayo de 1968, las cuales vencerán el día 4 de julio de 1974.

Artículo 2.-Cópiese, notifíquese y publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y Líbrese Certificación a los interesados para guarda de sus derechos.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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